Plan Ganadero: ¿Cuáles son los beneficios impositivos que propone?

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El Gobierno Nacional presentó el Plan Ganadero  que tiene como objetivo generar un incremento de la producción de la carne vacuna sostenible en el tiempo para asegurar el abastecimiento y ordenar la relación entre mercado interno y externo.

Con el desarrollo del Plan Ganadero se prevé la mejora de las condiciones de acceso al capital de trabajo y de inversión predial, incentivos adecuados para movilizar al sector y la facilitación al acceso a inversiones en tecnologías e innovaciones sustentables.

Además, se propone un conjunto de instrumentos financieros, incentivos fiscales, asistencia tecnológica, cambios en la comercialización, entre otros, destinados a fomentar el incremento de la eficiencia del stock ganadero a través de:

● Incremento de la implantación de pasturas, verdeos y forrajes conservados

● Implementación de biotecnología reproductivas

● Adquisición de semovientes

● Implementación de prácticas sanitarias de prevención y control de enfermedades

● Mejora de la infraestructura básica para el manejo de rodeo

● Estímulo al incremento de Peso de Faena

● Asistencia técnica y capacitación para la gestión del establecimiento pecuario

Beneficios impositivos

En el año 2020, se formuló un “Anteproyecto de Ley Régimen de Fomento al Desarrollo Agroindustrial Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador” que contempla medidas fiscales para promover inversiones sectoriales.

Modificación de la valuación fiscal de la hacienda al cierre del ejercicio

El método de valuación de la hacienda en proceso de engorde lleva a que los productores deban tributar por una ganancia aún no percibida.

Es por eso que, el anteproyecto de ley,  contempla la posibilidad de realizar una valoración ajustada al estado real de la hacienda de invernada en el momento de cierre del ejercicio fiscal y diferir el pago del Impuesto a las Ganancias al ejercicio en que se realicen las ventas.

Amortización Acelerada

Las inversiones en infraestructura predial, construcciones y bienes muebles están sujetas a los resultados económicos, el acceso al financiamiento y la previsibilidad del negocio ganadero.

El sistema de amortización vigente de estos bienes impacta en la base imponible para el cálculo fiscal.

En este contexto, el anteproyecto de ley contempla la posibilidad de otorgar un tratamiento diferencial para inversiones efectivamente realizadas durante la vigencia del régimen, en bienes muebles nuevos amortizables (excluido automóviles), construcciones (excluidas viviendas) y de infraestructura.

¿Cuáles son las condiciones?:

  • Bienes muebles nuevos amortizables: El beneficio será aplicable siempre que los bienes estén comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) establecidas en el anteproyecto de Ley.
  • Construcciones: La amortización se realizará como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al cincuenta por ciento (50%) de la estimada.
  • Infraestructura: Las inversiones se encuentran limitadas a aquellas que impliquen una ampliación comprobable en la capacidad productiva, o estén vinculadas con la conservación y mantenimiento de bienes de uso amortizables.

Crédito fiscal para la compra de insumos

Con el objetivo de incrementar la producción agropecuaria, las exportaciones y conservar el capital natural del suelo en el marco de las buenas prácticas y las medidas de adaptación al cambio climático, el anteproyecto contempla la creación del “Sistema de Promoción Agroindustrial para la Producción Sostenible”.

Los beneficiarios podrán obtener un crédito fiscal que se calculará sobre el 50% de los gastos y erogaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias, correspondientes a adquisiciones de fertilizantes orgánicos e inorgánicos, insumos biológicos, semillas autógamas forrajeras y hortícolas, debidamente identificadas y fiscalizadas y de gastos en genética y sanidad ganadera, y hasta el límite del 50% del impuesto a las ganancias a pagar.

Devolución del IVA de inversiones con condiciones especiales

El anteproyecto contempla un mecanismo de devolución del crédito fiscal generado por las inversiones, siempre y cuando dicho crédito sea parte del saldo a favor de la empresa durante 3 meses.

Recordamos que la ley de IVA ya contempla este mecanismo de devolución, pero el crédito debe ser parte del saldo a favor de la empresa por un plazo de 6 meses.

Además, como requisito para este beneficio, la ley de IVA establece que en los 5 años posteriores a la devolución en cuestión, la empresa obtenga como saldo a pagar en el gravamen un importe equivalente o superior al del beneficio, de no ser así la firma deberá restituir el excedente.

Para el cálculo del cumplimiento del requisito la ley de IVA no contempla las alícuotas reducidas, mientras que el anteproyecto establece que, para los casos de los beneficiarios cuya alícuota en IVA para los débitos fiscales sea menor al 21%, se considerará esta última a los efectos de realizar el cálculo mencionado anteriormente.

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