¿Se pueden reformular los planes de pago vigentes con las condiciones del nuevo plan?

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¿Se pueden reformular los planes de pago vigentes con las condiciones del nuevo plan?

Considerando que en el nuevo plan de pagos -RG (AFIP) 3806- no es causal de caducidad la disminución de la plantilla de empleados durante la vigencia del mismo, ¿se pueden reformular los planes de pago vigentes y beneficiarse con las condiciones del nuevo plan?

De la lectura de la norma se interpreta que pueden reformularse los planes de facilidades de pago vigentes al 6/11/2015 y beneficiarse con las condiciones del nuevo plan. En tal sentido, el artículo 21 de la resolución general (AFIP) 3806 dispone que se genera un nuevo plan de facilidades de pago con las condiciones que establece dicha resolución.

Dicho beneficio opera en el caso de que todas las obligaciones del plan original hayan sido reformuladas en el nuevo plan, ya que las obligaciones no reformuladas mantienen las condiciones del plan original. Por otra parte, debe tenerse presente que al reformular un plan, el sistema no considerará la porción de deuda contenida en la cuota con vencimiento en el mes de noviembre de 2015, la cual debe ser cancelada en la fecha de vencimiento fijada originalmente.

Fuente: Editorial Errepar