En el marco del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales, establecida por la RG (AFIP) 4838, la AFIP está haciendo llegar intimaciones a determinados contribuyentes respecto de los cuales se ha detectado cambios de residencia fiscal.
En las intimaciones cursadas se detalla: “… Según los registros… Ud. posee doble residencia fiscal ya que si bien ha perdido la residencia fiscal en Argentina, mantiene, en los hechos, su centro de intereses vitales en el país. En virtud de ellos, se encuentra comprendido en el supuesto del inciso d) del artículo 4° de la Resolución General (AFIP) 4838 que impone la obligación de informar una planificación fiscal internacional cuando se verifiquen algunas de las siguientes situaciones …”
Recordamos que por medio de la citada resolución general, en el artículo 4° se establece que se incluye como planificación internacional a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior. Y a continuación se detalla las situaciones por las que se considera que existe una planificación fiscal internacional, que son las siguientes:
- Se utilicen sociedades para el aprovechamiento de convenios para evitar la doble imposición, se adopten estrategias para evitar la configuración del estatus de establecimiento permanente, se produzca un resultado de doble no imposición internacional, se permita la locación de una o varias bases imponibles en fiscos extranjeros o se pretenda evitar la presentación de algún régimen de información.
- Se encuentren involucradas jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación.
- Se aprovechen las asimetrías existentes en las leyes tributarias de dos o más jurisdicciones en lo que respecta al tratamiento y/o calificación de una entidad o contrato o de un instrumento financiero, que tengan por efecto una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio.
- La persona humana, sucesión indivisa, sociedad, fideicomiso, fundación o cualquier otro ente del exterior o instrumento legal posea doble residencia fiscal.
- Cualquier sujeto posea derechos inherentes al carácter de beneficiario, fiduciante, fiduciario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos (trusts o similares) de cualquier tipo constituidos en el exterior, o en fundaciones de interés privado del exterior o en cualquier otro tipo de patrimonio de afectación similar situado, radicado, domiciliado y/o constituido en el exterior.
- Se encuentre específicamente contemplada en el micrositio “Régimen de Información de Planificaciones Fiscales”.
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