Planificaciones fiscales, el secreto profesional y el reclamo de los abogados

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El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal presentó un reclamo administrativo impropio ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el fin de impugnar la resolución general 4838, publicada en el Boletín Oficial del 20 de octubre de 2020, que implementa un régimen de información de planificaciones fiscales.

A continuación, a modo de síntesis, exponemos lineamientos básicos del régimen de información de planificaciones fiscales y como afecta al secreto profesional frente al reclamo del CPACF.

¿Qué es el Régimen de Información de Planificaciones Fiscales (IPF)?

Es un sistema que establece los requisitos, plazos y condiciones que se deberán cumplir, está a cargo de todos los contribuyentes y asesores fiscales de los mismos, y comprende tanto a las planificaciones fiscales nacionales como a las internacionales.

Incluye personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, asesoren, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal.

¿Qué es una planificación fiscal?

La definición la da la misma normativa, al establecer en los artículos 3 y 4 que una planificación fiscal comprende:

– A nivel nacional todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que se desarrolle en la República Argentina con relación a cualquier tributo nacional y/o régimen de información establecido.

– A nivel internacional incluye a todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro beneficio en favor de los contribuyentes comprendidos en ella, que involucre a la República Argentina y a una o más jurisdicciones del exterior y con algunas características especiales.

¿Quiénes se encuentran obligados?

Dentro de los sujetos mencionados en la normativa se encuentran:

a) Los contribuyentes que participen en una planificación fiscal comprendida en la Resolución y;

b) Los “Asesores Fiscales“, quienes son definidos como todas las personas humanas, jurídicas y demás entidades que, en el curso ordinario de su actividad, ayuden, asistan, aconsejen, opinen o realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal. Ello incluiría a abogados y contadores.

¿Se vulneran derechos?

Eso es lo que se encuentra en discusión y ha propiciado reclamos de los colegios profesionales.

Por un lado, las entidades profesionales han considerado la norma violatoria del principio de retroactividad de las leyes, en cuanto, en su artículo 10, dispone un efecto retroactivo de aplicación al decir que “aquellas planificaciones implementadas desde el 1 de enero de 2019 y hasta el 20 de octubre de 2020 o que hubiesen sido implementadas con anterioridad al 1 de enero de 2019 pero que subsistan a la entrada en vigencia de esta norma deben también ser informadas hasta el 29 de enero de 2021”, lo que afectaría derechos adquiridos.

Y por otro lado, se vería afectado al secreto profesional que rige para los profesionales del derecho en virtud de la ley 23187, el Código de Ética Profesional que rige para los matriculados en el Colegio Profesional de Abogados de la Capital Federal (CPAF) y hasta podría constituir un delito tipificado en el artículo 156 del Código Penal.

¿Cómo afectaría al secreto profesional?

Como mencionamos anteriormente, para los profesionales del derecho rige en el ámbito de la Capital Federal la ley 23.187, que establece como un derecho de los abogados la guarda del secreto profesional y como un deber especifico “observar con fidelidad el secreto profesional, salvo autorización fehaciente del interesado”.

Del mismo modo, el Código de Ética del Colegio de Abogados de la Capital Federal determina como un deber fundamental inherente al ejercicio de la abogacía respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse ante los jueces u otra autoridad al relevamiento del secreto profesional, negándose a responder las preguntas que lo exponga a violarlo. Solo dos excepciones se aplican a este deber, que son la autorización expresa del cliente o si ello implicara su propia defensa.

La falta de cumplimiento hace pasible al profesional de las sanciones que pueda establecer el Colegio Profesional, como la suspensión de la matrícula, y también podría quedar comprendido dentro del artículo 156 del Código Penal, que fija pena de multa e inhabilitación especial por 6 meses y hasta 3 años a aquella persona que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto, cuya divulgación pueda causar daño, lo relevare sin justa causa.

Cuando la resolución 4838 prevé el amparo en el secreto profesional pero exige la notificación al contribuyente de tal circunstancia y el acceso al sitio web de AFIP con clave fiscal e ingresar el servicio denominado “Régimen IPF”, opción “Secreto Profesional”, lo está violando, ya que implicaría divulgar al contribuyente y con eso el deber de confidencialidad y sigilo que los profesionales deben guardar respecto de sus clientes.

Más allá de que el secreto profesional no debería sufrir restricciones por una norma de un organismo administrativo que no tiene el carácter de ley.

¿Qué acciones ha tomado el CPACF?

La entidad impugna la resolución por nulidad absoluta y solicita la suspensión de los efectos del acto impugnado en el entendimiento de que la norma “excede las bases de delegación y que no se compadece con el espíritu del legislador”.(1)

Y en especial, reclama que la mencionada resolución “cercena el derecho de los abogados a trabajar y ejercer libremente la profesión, que solo se encuentra sujeta a lo que ordenan las leyes del Congreso, pero de ninguna manera a lo que pretenda la autoridad de aplicación, en el caso la AFIP, a través de una ampliación grotesca de las facultades de verificación y fiscalización establecidas en el artículo 35 de la ley de procedimiento fiscal”.(1)

Nota:

(1) Fuente: www.cpacf.gob.ar