Por la inflación, se reaviva el debate sobre la tasa de interés aplicable a las indemnizaciones laborales

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La discusión se centra en si se debe usar la activa o la pasiva y sus implicancias. Recientemente, la Corte bonaerense declaró inconstitucional una ley que elevaba costos laborales, en tanto el Congreso analiza un proyecto para beneficiar a los empleados ya que los juicios suelen durar más de 2 años.

Desde un principio, el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) incorporó la facultad de los jueces de fijar la tasa de interés por mora en los créditos laborales y esto se mantuvo, incluso, en las dos modificaciones que sufrió dicho artículo.

En la actualidad, son los magistrados los que -ya sea por petición de las partes o por su propio criterio- eligen aplicar la tasa activa o la pasiva. Esta situación genera incertidumbre ya que dependiendo el juez o la jurisdicción en cuestión se tomará uno u otro camino.

La activa es la que reciben los bancos por los préstamos que otorgan y es mayor que la pasiva, que es la que pagan las entidades a los ahorristas que dejan allí sus depósitos. Esta diferencia permite cubrir los costos administrativos y les deja una utilidad.

En los últimos meses, esta discusión comenzó a tomar relevancia entre los expertos en Derecho del Trabajo ya que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en la causa “Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hermanos” declaró inconstitucional la Ley provincial 14.399 que fijaba la tasa de interés activa para todos los créditos morosos de naturaleza laboral como, por ejemplo: salarios, indemnizaciones, multas y sanciones.

Esta sentencia va en dirección contraria a una propuesta que analiza el Congreso (y que fue aprobada en Comisión por unanimidad) que estipula que sea la tasa activa la que se aplique para calcular los intereses correspondientes a un monto indemnizatorio a pagar, que haya sido determinado en el marco de un juicio.

Desde la CTA cuestionaron este fallo porque “con la aplicación de la tasa de interés pasiva, la justicia laboral será utilizada por la empresa incumplidora y morosa para licuar sus pasivos, mientras que los trabajadores se ven perjudicados por la alta inflación existente y la magra compensación obtenida por mora (9% anual)”.

Para dicha central obrera, con el esquema avalado por el máximo tribunal bonaerense, a los empresarios les saldrá mucho más barato “obligar” a los dependientes a iniciarles un juicio para cobrar deudas, -cuyo proceso insumirá años-, mientras las firmas van “trabajando” el dinero perteneciente al empleado, obteniendo intereses mayores a los que, aplicando la tasa pasiva, van a tener que pagar al final del juicio “sacando jugosas ganancias” a costa del bolsillo -y la desesperación- de la parte más débil: el empleado.

Problema en puerta

Este problema genera una verdadera asimetría, en especial para jurisdicciones tan próximas como son el distrito de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires con una mayor aglomeración en el denominado Gran Buenos Aires.

“En el caso de Capital Federal se utiliza la “tasa activa” fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, es decir, una tasa anual del 18,60% por año, razón por la cual aparecen muchos interesados en que la morosidad judicial no se resuelva, máxime cuando en la Provincia de Buenos Aires se utiliza la “tasa pasiva” del Banco Provincia que asciende al 6,5% anual”, explicó Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

Consecuentemente, remarcó el especialista, “se produce un estímulo para atraer los litigios circundantes a la jurisdicción de Capital Federal, que junto con las provincias de Santa Fe, Entre Ríos, Mendoza y Río Negro aplican la tasa activa, sin contar con otros casos peculiares y distintivos como es el de Córdoba donde se usa la pasiva promedio mensual que publica el Banco Central, con más un parámetro constante del 2% nominal mensual, lo cual ubica el interés en un valor superior al 30%”.

“Esta desigualdad para tutelar derechos de carácter alimentario de los ciudadanos trabajadores, según la jurisdicción en la que habiten, no resiste el menor análisis y contribuye a distorsionar el funcionamiento de la administración de justicia en distritos donde se presenta cierta facilidad para elegir donde litigar, como es el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires”, destacó el especialista.

Con respecto a la declaración de inconstitucionalidad mencionada, García enfatizó que “un crédito laboral que en sede judicial se lo actualizaba a razón de tasas que giraban en torno al 18% por año (tasa activa del BAPRO), a partir de este fallo se actualizarán a través de la tasa pasiva para el redescuento de documentos comerciales, que gira en torno al 7% por año”.

En ese sentido, el socio de García, Perez Boiani & Asociados expuso que para las empresas demandadas representará una disminución en la carga financiera por ajuste de deudas reclamadas en sede judicial, con el aditamento de que la justicia laboral en la provincia está cada vez más abarrotada como consecuencia del incremento de la tasa de litigiosidad, exhibiendo por tal una morosidad preocupante.

Es así que, sostuvo el experto, el transcurso del tiempo y la prolongación de los trámites judiciales juega un rol preponderante en el número definitivo que represente cada juicio para quien resulte condenado, algo que mayormente le ocurre a las empresas.

Qué estipula la iniciativa

En este contexto, los diputados Héctor Recalde y Claudia Rucci impulsan un proyecto de ley que apunta a que todos los créditos generados como consecuencia de las relaciones laborales que no se abonaren en tiempo y forma, desde el nacimiento de la obligación y hasta su cancelación total, devenguen intereses equivalentes a una vez y media la tasa activa.

De esta manera, si la misma es del 24% anual, para el caso de las indemnizaciones por despido, se tomará al 36 por ciento.

Por esta razón, se buscará que dicho interés se aplique en todos los casos y abarque a todas las jurisdicciones laborales del país.

Por último, se estipula que la ley sea de orden público y que rija en todo el país. Esto se debe a que, como se mencionó anteriormente, los jueces de la Capital Federal utilizan la tasa activa mientras que los de la provincia de Buenos Aires calculan el resarcimiento utilizando la pasiva. Así, a partir de su entrada en vigencia, todos los juzgados del país deberán utilizar la nueva regla.

La comisión de Legislación del Trabajo llegó a emitir dictamen favorable, pero no logró ser tratada en el recinto aún.

Según los impulsores de la iniciativa, se propone como criterio para fijar la tasa de interés que ésta incluya no sólo la actualización -intereses moratorios- sino la punición -intereses punitorios-, desde la fecha en que debieron abonarse hasta su efectivo pago.

En consecuencia, de convertirse en ley, si una empresa perdiera un juicio laboral, siguiendo este criterio el monto a abonar sería más elevado.

De acuerdo con Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, “cada vez son más las peticiones judiciales que exigen a los jueces una nueva adecuación respecto de los intereses que deben correr en los trámites laborales”.

Para dicho especialista, esto resulta “totalmente lógico” porque buscan mitigar los efectos de la inflación, teniendo en consideración que un procedimiento en este fuerno tiene una duración superior a dos años.

No obstante, indicó que, si bien esta ley tendrá consecuencias negativas para el empresariado, “las reglas resultarán más claras para todas las partes”.

Así, según Minghini, “la empresa se beneficiaría porque puede saber de antemano el valor exacto del interés en un caso judicial, y efectuar una previsión con mayor consistencia e, incluso, para los jueces que tendrán como respaldo de su sentencia una ley que les determina los intereses que deben aplicar en todos los casos”.

En tanto Ramiro Salvochea, socio del estudio Salvochea abogados, destacó que “este tipo de medidas genera desconfianza en quienes están considerando la posibilidad de invertir, y desincentiva el nacimiento y desarrollo de las empresas, por generar nuevos costos”.

En ese aspecto, Salvochea consideró que “no toda medida legislativa protectora beneficia a los trabajadores porque, muchas veces, la norma termina ocasionando un efecto contrario para el cual se dictó”.

Según el experto, de prosperar la iniciativa, sumado el aumento salarial, la inflación y la presión fiscal terminarán por no alentar la contratación de nuevos empleados.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (20/1/2014)