Posnet obligatorio: empresarios instruyen a comercios para frenar la avanzada de AFIP y crece la polémica

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La Confederación Argentina de la Mediana Empresa decidió desafiar al fisco nacional y puso a disposición de los dueños de los negocios un instructivo y un modelo de descargo, a fin de desarticular la avanzada impulsada por el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.

Por Hernán Gilardo

411270Con el objetivo de incrementar el nivel de control en los comercios, la AFIP dispuso la obligatoriedad del uso del posnet y, como era de prever, se desató la polémica.

Una de las primeras entidades en avanzar en contra de la medida fue la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), que decidió desafiar al fisco nacional al poner a disposición de los dueños de los negocios un instructivo con un modelo de descargo.

A través de su página web, la confederación que conduce Osvaldo Cornide argumentó que “debido a las fiscalizaciones e inspecciones que desde hace meses realiza la AFIP a fin de verificar el cumplimiento del decreto 1387/2001, que impone a los comerciantes la obligación de contratar el servicio de posnet, la CAME pone a disposición de las entidades asociadas y de sus adheridos un instructivo para saber cómo actuar ante la visita de un inspector”.

En diálogo con iProfesional, el secretario de la entidad, Vicente Lourenzo, destacó que el mimo tiene como objetivo “facilitar la tarea de los abogados que defenderán a los sumariados por no cumplir con la norma”.

El directivo recalcó que la principal oposición de la Confederación a la medida impuesta por el viejo decreto que ahora intenta hacer cumplir la AFIP está vinculada con “el alto costo que representa para el pequeño comerciante”, con el agravante de que la avanzada del fisco se da en un contexto de retracción del consumo.

En este sentido, sostuvo que “mantener el posnet significa una erogación mensual importante. Además, hay que sumar las retenciones y percepciones impositivas y las comisiones que cobran las empresas que brindan el servicio”.

Sobre este punto, Lourenzo especificó que los gastos llegan al 3% para operaciones de tarjeta de crédito y 1,5% para las de débito.

A esta quita sumó otro factor, no menor por cierto, como los plazos para hacerse del dinero, lo que puede traer complicaciones a los comerciantes al momento de tener que pagar el alquiler del local o diferentes servicios.

“Por transacciones con tarjetas de crédito, las demoras para cobrar pueden ser de 18 días hábiles. Pero si, por ejemplo, la operación se hubiese realizado el 15 de marzo pasado, con los feriados que hubo en el medio, esos 18 días hábiles en realidad terminan convirtiéndose en un mes completo”, detalló Lourenzo.

Cómo es el instructivo

Con el objetivo de limitar la avanzada de la AFIP, la CAME confeccionó un instructivo que detalla los pasos que deben seguir los responsables de locales comerciales en caso de que se presente un inspector del fisco nacional para constatar la existencia del medio electrónico de pago.

En primer término, la entidad le advierte a los comerciantes que deberán dejar textualmente asentado en las actas de constatacion que “la falta del medio electrónico de pago para tarjetas no constituye una infracción en los términos del artículo 39 de la Ley de Procedimiento Fiscal”.

Asimismo, el titular del negocio debe dejar constancia en el acta que “la AFIP no posee facultades para sancionar a este comercio por la falta de pago para tarjetas de débito”.

A su vez el documento deja en claro que el titular del comercio sólo debe firmar el acta de constatación si se incluyen las frases antes mencionadas. Caso contrario, se debe negar a hacerlo.

A partir de la fecha de suscripción del acta comenzará a correr el plazo para la presentación del respectivo descargo.

Según especifica la CAME en el instructivo, “es preferible presentar la defensa ante el Jefe de Distrito correspondiente dentro de los cinco días de recibida la notificación que ordena la instrucción del sumario”.

Esto se debe, de acuerdo con la entidad, a que “si bien algunas actas pueden fijar un plazo de quince días para presentar la defensa, una de las normas invocadas por la AFIP fija en realidad un plazo de cinco días para la presentación de defensas por infracciones a la Ley de Procedimiento Fiscal”.

Ante tal escenario, desde la CAME también brindan un modelo de descargo frente a las inspecciones realizadas por el organismo de recaudación.

Como argumentos centrales, el descargo destaca que “es el Congreso de la Nación el órgano al cual la Constitución Nacional facultó para dictar leyes que regulen el comercio y el único órgano facultado para dictar leyes de carácter penal”.

“De acuerdo con esta atribución constitucional, es el Congreso de la Nación el encargado de establecer la obligatoriedad por parte de los comerciantes de instalar como medio de pago el sistema de terminal electrónica posnet y también el encargado de disponer sanciones en caso de incumplimiento de esa pretendida obligación”, agrega el descargo.

Sin embargo, desde CAME hacen especial hincapié en que no existe ninguna ley emanada del Parlamento que obligue a instalar el sistema posnet y, fundamentalmente, tampoco ninguna norma que “sancione a los comerciantes que no tengan instalado ese sistema de pagos”.

Posición inflexible

En el marco de una reunión en la que participó Cornide, el Administrador Federal de Ingresos Públicos, Ricardo Echegaray, dejó en claro que la implementación del “posnet” para los comercios “es inexorable y deberá cumplirse totalmente”.

Sin embargo, el titular del organismo aseguró que “habrá un tiempo prudencial” para que aquellos comercios que aún no lo poseen, puedan adecuarse a la obligación.

A su vez, la AFIP se comprometió a generar las “modificaciones legales” necesarias para elevar el monto del compromiso de pago a cuenta del IVA del costo del sistema, que hoy por hoy se encuentra en $30, un valor completamente desactualizado.

La avanzada del fisco nacional se apoya en el recordado decreto 1.387/2001 que establece que “los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final o presten servicios de consumo masivo, deberán aceptar como medio de pago, transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito”.

Las intimaciones del organismo de recaudación apuntan a debilitar la venta en efectivo, que puede traer aparejada maniobras como la falta de facturación.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (8/4/2015)

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