La Secretaría de Economía Social, mediante la Resolución 430/2022, aprueba la “Carta de Derechos y Obligaciones para trabajadores y trabajadoras de la Economía Popular”, destinada a los inscriptos en el Programa Potenciar Trabajo, la cual se agrega como Anexo a dicha Resolución.
Derechos
Los principales derechos mencionados en la Carta son:
- A recibir un Salario Social Complementario (SSC) equivalente al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Se aclara que el programa aspira a que cada trabajador obtenga un ingreso superior a partir de su actividad productivo-comunitaria.
- A percibir la prestación dineraria “Incentivo para la Inclusión Laboral” (IIL) en caso de la incorporación al empleo formal registrado en el sector privado, ya sea por participar de actividades formativas de capacitación profesional o entrenamiento en el trabajo o bien para el caso de la inserción laboral.
- A la compatibilidad total o parcial de la percepción del Salario Social Complementario (SSC) o del Incentivo para la Inclusión Laboral (IIL) con los ingresos obtenidos a partir de un vínculo laboral formal cuando la reglamentación así lo establezca.
- A contar con un seguro de accidentes personales y sepelio a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.
- A conservar la pertenencia al Programa por el término de doce (12) meses para el caso del ingreso al mercado formal de empleo.
- A acceder a un régimen tributario integrado y simplificado destinado a los pequeños contribuyentes, extremo que importa una cobertura de salud y aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Obligaciones
Como obligación principal, los trabajadores deberán cumplir un máximo de 60 horas mensuales dentro de su plan de actividades y grupo de trabajo de su Unidad de Gestión o Certificación, en las siguientes ramas de actividades:
- Tareas de cuidados y servicios sociocomunitarios.
- Reciclado y servicios ambientales.
- Construcción, infraestructura social, mejoramiento barrial y habitacional.
- Agricultura familiar y producción de alimentos.
- Producción de indumentaria y otras manufacturas.
- Comercio popular.
- Actividades de formación y capacitación profesional o entrenamiento laboral.
Estas actividades siempre deben realizarse en forma independiente o agrupada, bajo relaciones comunitarias o en cooperativas de trabajo. Es decir, nunca en beneficio de un tercero que no sea la comunidad o realizando actividades bajo una relación de dependencia encubierta.
En caso de que la actividad genere un excedente económico, el mismo debe distribuirse equitativamente entre quienes lo produzcan.
Se aclara que, alternativamente, los trabajadores y trabajadoras pueden optar por realizar procesos de terminalidad educativa que serán acreditados por la Unidad de Certificación. Esta contraprestación forma parte del cumplimiento del programa y permite seguir percibiendo el Salario Social Complementario.
Finalmente, se establece que cualquier dependencia del Ministerio de Desarrollo social podrá recepcionar planteos relacionados con controversias que pudieran existir sobre la aplicación de la Carta de Derechos y Obligaciones, debiendo remitirlas a las oficinas competentes para su intervención.