Oficializaron la fijación de precios de más de 1.400 productos de consumo masivo hasta el 7 de enero

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La Secretaría de Comercio Interior, mediante la resolución 1050/2021 establece, hasta el 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final para productores, comercializadores y distribuidores de determinados productos de la canasta básica.

SECCIÓN DE VERDURAS EN SUPERMERCADO

En este sentido, obliga a las empresas a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad y asegurar su transporte y provisión durante el tiempo fijado en el primer párrafo.

En el listado de 1.432 productos de consumo masivo se incluyen de primeras marcas como de pequeñas y medianas empresas.

En concreto, la resolución:

– Establece hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación temporal de precios máximos de venta al consumidor final, para todos los productores, comercializadores y distribuidores de 1.432 productos.

– Requiere a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el Programa, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la medida (7 de enero de 2022).

– Indica que la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores publicará en su página web, de forma destacada, los precios máximos de venta al consumidor final para cada uno de los productos alcanzados por la resolución. Además, deberá implementar medidas y mecanismos eficaces para la ejecución de la presente medida.

– Destaca que el incumplimiento será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley 20.680 y sus modificaciones. Esto es:

a) Multa de $500 a $10.000.000. Este último límite podrá aumentarse hasta alcanzar el triple de la ganancia obtenida en infracción;

b) Clausura del establecimiento por un plazo de hasta 90 días. Durante la clausura, y por otro período igual, no podrá transferirse el fondo de comercio ni los bienes afectados;

c) Inhabilitación de hasta dos años para el uso o renovación de créditos que otorguen las entidades públicas sujetas a la ley de Entidades Financieras;

d) Comiso de las mercaderías y productos objeto de la infracción;

e) Inhabilitación especial de hasta cinco años para ejercer el comercio y la función pública;

f) Suspensión de hasta cinco años en los registros de proveedores del Estado;

g) Pérdida de concesiones, privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales de que gozare.

Las sanciones podrán imponerse en forma independiente o conjunta, según las circunstancias del caso.

En caso de reincidencia los límites máximos de los montos del inciso a) y los términos de los incisos b), c), e) y f) podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria.

Para la fijación de las sanciones de toda índole, pecuniarias o personales, se tomará en cuenta, en cada caso:

i) La dimensión económica de la empresa, negocio o explotación, atendiendo en especial al capital en giro;

ii) La posición en el mercado del infractor;

iii) El efecto e importancia socio-económica de la infracción;

iv) El lucro generado con la conducta sancionada y su duración temporal;

v) El perjuicio provocado al mercado o a los consumidores.

La medida entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (miércoles 20 de octubre de 2021).

De acuerdo a los fundamentos de la norma, se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 2 de la Ley 20.680 y sus modificaciones y en el decreto  50/19 y sus modificatorios.

“Es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva”, justifica.

Y remarca que la Ley 20.680 “faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios y a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad (la secretaría de Comercio Interior)”.

Luego señala que “se han advertido y verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal; los que resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción”.

Y enfatiza que, al verse afectado “el bienestar general de la población”, por aumentos de precios que oscilan entre el 7 % y el 82 %, se “exige la toma de decisiones urgentes que establezcan marcos de racionalidad y estabilidad”, agrega. Luego añade que, tras la información requerida oportunamente a los agentes de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos alcanzados por la medida, se comprobó una distorsión irrazonable de precios.

“A fin de evitar desequilibrios o distorsiones en la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en la presente medida, y lograr una protección integral del consumidor corresponde disponer temporalmente, hasta el día 7 de enero de 2022, la fijación de precios máximos de venta por parte de los sujetos alcanzados por la Ley 20.680 y sus modificaciones”, concluye.

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