Preguntas y respuestas sobre el libro de sueldos digital AFIP (parte VIII)

por

Marcela A. Gómez

1. El sistema de Libro de Sueldos Digital (LSD), ¿rige para todas las jurisdicciones?

Sí, ya que a través del mismo se accede a la confección del formulario 931 -declaración jurada del Sistema Único de la Seguridad Social-, a través del cual se abonan, por parte del empleador, los aportes y contribuciones de los distintos subsistemas (seguridad social, obra social, riesgos del trabajo y seguro colectivo de vida obligatorio), y que, obviamente, es de carácter nacional.

Es importante recordar que hasta tanto la jurisdicción en la que el empleador rubrique su Libro de Sueldos del artículo 52 de la ley de contrato de trabajo (LCT) no firme el convenio con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -previsto en el Anexo II de la RG (AFIP) 3781-, el informe que genere este sistema no será el que cumpla con el mencionado artículo de la LCT. Este convenio es necesario para que la autoridad de trabajo de la jurisdicción delegue en la AFIP el cobro de los aranceles de rúbrica.

La versión original de la aplicación web tenía prevista esa funcionalidad, tal como puede verse en el Manual “Conceptos Básicos y Guía de Uso”, publicado por la AFIP en marzo de 2018.

Será la normativa provincial la que defina si el arancel se calculará según las cápitas que componen la nómina o según las fojas utilizadas. Luego, a través del domicilio fiscal electrónico el contribuyente recibiría el documento que avala la rúbrica.

De esta forma, se evitaría la “doble tarea” que representa hoy llevar, por un lado, el libro de sueldos que se genera a través del sistema de liquidación de sueldos, que luego se rubrica y el que se obtiene del sistema de la AFIP.

Por lo expuesto, actualmente se continúa con la rúbrica frente al organismo de contralor provincial.

En el caso puntual de la Provincia de Buenos Aires, que había firmado un convenio en el año 2015 que no llegó a tener aplicación práctica, este año ha decidido retomar aquella acción y así lo dio a conocer en el mes de junio de 2022.(1)

2. El dato de jurisdicción que debe completarse en el servicio “Simplificación Registral Empleadores” (SRE), ¿es obligatorio para poder presentar el LSD y el formulario 931?

En octubre de 2021 la AFIP agrega este dato en el SRE a fin de que el empleador informe la jurisdicción laboral en la que el empleador rubrica el libro especial del artículo 52 de la LCT.

Aclaraba, en aquel momento, que el ingreso de la jurisdicción se encontraría disponible para todo el universo de empleadores y hacía la siguiente distinción:

  • Para los obligados a utilizar el LSD, sería necesario ingresar este dato a partir del 1 de noviembre de 2021, como requisito para realizar cualquier actualización en el SRE.
  • Para el resto de los empleadores no obligados al uso del LSD, la indicación de la jurisdicción será optativa y no sería un condicionante en el uso del SRE.(2)

3. ¿Se pueden continuar confeccionando los recibos de sueldo con el sistema de liquidación con el que la empresa cuenta?

Efectivamente, el circuito de liquidación de sueldos es el mismo que se hizo previo a la obligación de uso del LSD, ya que el sistema de la AFIP no se utiliza para liquidar remuneraciones.

En él se suben las liquidaciones expuestas en los recibos de sueldo que se entregan a los trabajadores en la modalidad que elija el empleador (manual, por copia o por importación de datos). Y junto con dichas liquidaciones se cargan los datos necesarios para el armado del formulario 931.

4. ¿Cuál es la sanción por no realizar las pruebas en el sistema durante el período que la AFIP lo permite?

La normativa no prevé sanciones por no operar el sistema durante el período de prueba en el cual se realiza la parametrización de los conceptos y se suben las liquidaciones de prueba.

Se podría decir que la sanción es netamente “práctica”, ya que el empleador deberá ingresar las liquidaciones “en firme”, previa parametrización, y ante rechazos o inconsistencia de los archivos o carga, no podrá continuar hacia la presentación del formulario 931, falta que sí configura una infracción, además de formal, material, ya que no se pagarían los distintos conceptos incluidos en la mencionada declaración jurada.

Las normas que prevén las multas, sanciones y otros efectos ante la falta de presentación del formulario 931 son las siguientes:

  • Ley 17250 de fiscalización del régimen jubilatorio.
  • Resolución general (AFIP) 1566: fiscalización y multas; aplicación de sanciones a contribuyentes y/o responsables de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.
  • Resolución (SSN) 40629-E/2017: mora automática por falta de pago del seguro colectivo de vida obligatorio y, con ello, la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna; la falta de pago del premio hará directamente responsable al empleador por el pago del beneficio.
  • La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en función de lo establecido por la ley 24714, releva la remuneración “base” para la determinación del monto y el derecho a cobro de las asignaciones familiares del formulario 931, lo que se verá imposibilitado si el mismo no se encuentra presentado y tiene una repercusión directa en los ingresos de los trabajadores.
  • Artículo 38 de la ley 11683 de procedimiento fiscal: multa automática por la no presentación de declaraciones juradas.
  • Artículo 32 de la ley 24557 de riesgos del trabajo: sanciones.

5. Durante el período de prueba, ¿se pueden aceptar las liquidaciones después de validarlas?

Sí, en el período de prueba se pueden aceptar y borrar liquidaciones. Esto es así, ya que en el caso de los empleadores que realizan liquidaciones quincenales y mensuales, deberán primero aceptar la primera quincena para poder agregar la segunda, que luego de aceptada permitirá subir la liquidación mensual.

Si no estuviese permitido, la empresa no podrá verificar si el resultado es correcto en el Libro de Sueldos de la AFIP ni en el formulario 931, el que podrá visualizarse idéntico al mes que se utiliza de muestra solo cuando contenga la misma nómina y remuneraciones que la presentación original.

6. ¿Cuántas prórrogas del período de prueba pueden solicitarse?

Tanto la posibilidad de solicitar prórroga como el plazo por la que la misma se otorga y la cantidad de veces que puede repetirse dicha solicitud son facultades reservadas a la AFIP. Las últimas otorgadas fueron por 30 días, mientras que en meses anteriores habían sido de 60 días.

Estas solicitudes se realizan dentro del sistema del LSD, por lo que se debe esperar que la AFIP habilite el botón de prórroga; en algunos casos cuando se pone en línea esta funcionalidad y se solicita automáticamente la aplicación, muestra un mensaje con el nuevo plazo y el nuevo devengado del mes a partir del cual el uso del LSD será obligatorio.

Como complemento del mensaje antedicho, se recibirá una notificación en el domicilio fiscal electrónico.

La extensión del período de prueba implica para el contribuyente que deberá seguir generando el formulario 931 a través de la Declaración en Línea.

Cabe aclarar que para habilitar el botón de la prórroga no se hace trámite adicional alguno, ni a través de presentaciones digitales ni por otro medio.

Esta doctrina forma parte de la publicación Práctica y Actualidad Laboral, si sos suscriptor podés acceder al texto completo acá:

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Capacitaciones

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  • Manuales, instructivos, guías y normas
  • Empleadores alcanzados. Notificación
  • Fuentes de información del LSD
  • Funcionalidad del sistema:  
    – Parametrización de conceptos. Métodos
    – Módulo de Liquidaciones. Carga y generación de la DDJJ

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