Marcela A. Gómez
La doctora Marcela A. Gómez responde a las consultas frecuentes sobre el Libro de Sueldos Digital de la AFIP.
1. Para las pericias, ¿cuáles son los datos de rúbrica que deberán relevarse cuando el Libro de Sueldos Digital (LSD) se convierta en el Libro Especial del artículo 52 de la ley de contrato de trabajo (LCT)?
Como mencioné en alguna oportunidad, cuando el LSD sea el Libro Especial, ya que será el que rubrique el organismo de contralor de la jurisdicción de que se trate, la rúbrica se convertirá en mensual y digital, ya que con cada presentación se deberá pagar el arancel correspondiente.(1)
Por lo tanto, dependiendo del período en que se le solicite al perito sobre el que deba dar su opinión profesional, se relevará y dejará constancia en el informe de los datos que contendrá cada rúbrica, que será digital.
2. El perito, ¿sería uno de los autorizados mediante vínculo del Poder Judicial una vez asociado al expediente?; ¿está contemplado o será válido mediante archivos digitalizados con los códigos de barras y/o Código QR o código alfanumérico que genere?
Es importante recordar que el Libro de Sueldos del artículo 52 de la LCT es “prueba” en juicio, y tal carácter le es otorgado por la LCT en los siguientes artículos:
“Art. 53 – Omisión de formalidades: los jueces merituarán en función de las particulares circunstancias de cada caso los libros que carezcan de algunas de las formalidades prescriptas en el artículo 52 o que tengan algunos de los defectos allí consignados”.
“Art. 55 – Inversión de la carga de la prueba. Declaración jurada: la falta de exhibición a requerimiento judicial o administrativo del libro, registro, planilla u otros elementos de contralor, previstos por los artículos 52 y 54, será tenida como presunción a favor de las afirmaciones del trabajador o de sus causahabientes, sobre las circunstancias que debían constar en tales asientos”.
Cuando ambos registros sean uno solo, por lo que el libro será en formato digital, hasta tanto se prevea un procedimiento específico para la Justicia, el empleador que debe presentarlo ante una pericia tendrá que imprimirlo junto con la constancia de rúbrica.
3. En el caso de una empresa que tiene personal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires, ¿cómo se procede con la centralización del Libro de Sueldos?
La resolución (ST) 168/2002 está vigente, por lo que el procedimiento de solicitud y los requisitos no cambiaron. El Anexo I de dicha resolución aprueba el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad, el cual establece, entre otras cuestiones, las siguientes:
– Cuando el empleador tenga actividad en más de una jurisdicción, podrá centralizar la rúbrica de la documentación laboral en el domicilio legal de la empresa (sociedades, asociaciones o entidades regularmente constituidas) o donde tenga el asiento principal de sus negocios o la sede de su administración, siempre que en la jurisdicción elegida preste efectivo servicio al menos el 20% de la nómina de personal al momento de solicitar la centralización.
– Requisitos:
a) Documentación: nota de solicitud, acreditar personería invocada y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), nómina de los lugares de trabajo y detalle del personal ocupado en cada uno de ellos y todo otro requisito que la autoridad de dicha jurisdicción establezca.
b) Obtenida la aprobación de centralización, deberá comunicar a las otras jurisdicciones en las que tenga personal adjuntando la aprobación de centralización de rúbrica y el listado del personal centralizado con asiento en la jurisdicción.
c) Mantener en el lugar de trabajo copia autenticada de la documentación laboral rubricada y centralizada, en la que figure el personal que presta servicios en la jurisdicción y copia del acto administrativo que aprobó el trámite.
En la Guía 21, elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se aclara cómo se sube la información en el LSD, cuando se tiene centralización y cuando no se la posee; en este último caso se deberán ingresar separados los archivos de liquidación; así, el sistema generará un archivo “pdf” por cada jurisdicción. Por último, la AFIP informó a fines del año 2021 que se incorporó en Simplificación Registral Empleadores la sección para informar la jurisdicción laboral en la que el empleador rubrica el Libro Especial (art. 52, LCT) y publicó una guía en la que explicaba el proceso.
Esta doctrina forma parte de la publicación Práctica y Actualidad Laboral, si sos suscriptor podés acceder al texto completo acá:
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Capacitaciones
Te invitamos el martes 6 de septiembre, a las 14:00 hs, a la capacitación online sobre “Libro de sueldos digital AFIP“, que tendrá como expositores a Marcela Gómez y Pablo Figueredo.
Se van a mencionar las últimas novedades Agosto/Septiembre 2022 respecto a:
- Nuevas incorporaciones de empleadores
- Acuerdo AFIP-Buenos Aires
- Respuestas a las consultas de los asistentes
Mientras que el temario será el siguiente:
- Manuales, instructivos, guías y normas
- Empleadores alcanzados. Notificación
- Fuentes de información del LSD
- Funcionalidad del sistema:
Parametrización de conceptos. Métodos.
Módulo de Liquidaciones. Carga y generación de la DDJJ
Para conocer más detalles, contactate con la División Capacitación ingresando en errepar.com/capacitaciones o por Instagram @errepar.capacitacion.