Presentan proyecto para actualizar la detracción de las contribuciones patronales

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Un grupo de diputados presentó un proyecto de ley para actualizar la detracción sobre la base imponible de las contribuciones patronales, que por efecto inflacionario implica un aumento mensual continuo de las cargas patronales a pagar.

Atendiendo a la situación fiscal del país, el proyecto plantea fijar la detracción en $40.000 para los primeros 25 empleados por empleador. Desde el empleado 26, la detracción se mantiene en $7.003,68.

A partir de 2023, en todos los casos, estipula que las detracciones se actualicen por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

De esta forma, para empleadores de hasta 25 trabajadores, la propuesta actuaría como una reducción de las contribuciones patronales superior al 45%, según indican los impulsores de la iniciativa.

Cuadro de situación

La última versión del Decreto 814/01, con el cronograma de convergencia dispuesto por la Ley 27.430, se aplicó hasta el año 2019 inclusive. Con la sanción de la Ley 27.541, que derogó el Decreto 814/01, a partir del año 2020 se aplicó el nuevo régimen que suspendió la aplicación del cronograma y su consecuente convergencia de alícuotas, dejando los valores del cronograma congelados en los valores correspondientes al año 2019, es decir:

a) 20,40 % para los grandes empleadores privados del Sector Servicios o Comercio y,

b) 18,00 % para los restantes empleadores del sector privado no incluidos en el inciso anterior y para entidades comprendidas en el art. 1 de la Ley 22.016 y sus modificatorias.

También quedaron congelados, en los valores del 2019, los porcentajes de las contribuciones patronales a computar como crédito fiscal del IVA.

Por último, se congeló, también en los valores del 2019, el cronograma de aplicación gradual del mínimo no imponible (MNI) o retracción a la base imponible sobre la cual se aplica la alícuota de la contribución patronal.

Traducido a valores numéricos, de los $12.000 de detracción previstos para aplicar plenamente en el 2022 (actualizable por IPC), se congela en el 40% previsto para el 2019.

Es decir, por aplicación de la combinación de congelar el porcentaje previsto en el cronograma y la falta de actualización a partir del 2019, para el año 2022 corresponde un MNI de $ 7.003,68, que en términos reales tiende a desaparecer.

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El proyecto

La iniciativa sustituye el artículo 22 de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, por el siguiente:

De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 19, se detraerá un importe mensual, por cada uno de los trabajadores, en concepto de remuneración bruta, de pesos cuarenta mil ($40.000). Este importe lo podrán detraer sólo los empleadores pertenecientes al sector privado y hasta un máximo de 25 trabajadores por empleador.

A partir del trabajador 26 en adelante, los empleadores pertenecientes al sector privado detraerán mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de pesos siete mil tres con sesenta y ocho centavos ($ 7.003,68) en concepto de remuneración bruta.

Los montos de la detracción serán actualizados anualmente desde enero de 2023, sobre la base de las variaciones anuales a diciembre de cada año del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Los importes antes mencionados podrán detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo, el Régimen Nacional de Trabajo Agrario, ley 26.727 y el régimen de la industria de la construcción establecido por la ley 22.250.

Para los contratos a tiempo parciales a los que refiere el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, los referidos importes se aplicarán proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores. En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario y de las vacaciones no gozadas, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago”.

Además, deroga el artículo 23 de la Ley 27.541 que actualmente indica que “los empleadores que tengan una nómina de hasta 25 empleados gozarán de una detracción de 10.000 mensual, aplicable sobre la totalidad de la base imponible”.

Por último, señala que, en caso de aprobarse, comenzará a regir a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

Fundamentos

Según datos de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), en nuestro país la diferencia entre el costo laboral total para el empleador y el salario neto del empleado alcanza el 34,6%, mientras que el promedio de América Latina es del 24,6%, indica el diputado Lisandro Nieri.

Y remarca que “la falta de actualización en el MNI, beneficio creado para contrarrestar los dos aumentos de costos (alícuota de contribuciones patronales y beneficio de computar como crédito fiscal del IVA), tiende, en el tiempo, a ser cero y con los altos niveles de inflación reinantes se acelera fuertemente esa desvalorización del beneficio del MNI (como pasa con todos los MNI que no se actualizan adecuadamente)”.

Proyecto de ley

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