El diputado nacional Carlos Ponce (Frente de Todos – San Luis) presentó un proyecto de ley marco para regular la participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas.
Ponce, quien además es integrante del sindicato de trabajadores del plástico y secretario general de la CGT-Regional Villa Mercedes, explicó que, de aprobarse, el proyecto servirá para regular pautas y pisos mínimos.
En concreto, garantizaría a los empleados una participación del 10% de las ganancias de la empresa en la que trabajan, una vez realizadas las deducciones admitidas por la normativa vigente.
“Se deja a la negociación y la autonomía colectiva, entendiendo a éstas como herramientas de diálogo social privilegiadas y esenciales, la regulación específica que atienda las particularidades de cada región, sector y actividad productiva”, destacó el legislador.
De esta manera, cada organización sindical podrá negociar colectivamente sus términos con los empleadores y mejorar los establecidos en el proyecto.
Esta distribución de utilidades entrará en vigencia –de manera progresiva– a partir de los dos años de su publicación en el Boletín Oficial, dependiendo el tipo de empresa.
“Del estudio de la legislación comparada y experiencias en otros países, se desprende que la participación en las ganancias es posible y viable y que implica ventajas para la empresa, los trabajadores y la sociedad en su conjunto”, argumentó.
De sancionarse, la norma será de orden público y el Ministerio de Trabajo actuará como autoridad de aplicación.
Puntos centrales del proyecto
De acuerdo a la iniciativa:
- La Participación en las Ganancias (PG) será percibida por todos los trabajadores, requiriéndose un mínimo de antigüedad de 3 meses en el empleo.
- No están incluidos en este régimen los directores, ejecutivos, administradores y gerentes.
- La PG deberá ser abonada todas las empresas, empleadores, asociaciones civiles y fundaciones con fines de lucro.
- El porcentaje a distribuir entre los trabajadores es del 10% de las ganancias netas de la empresa una vez realizadas las deducciones admitidas por la normativa vigente.
- La PG será abonada mediante transferencia bancaria a la cuenta sueldo de las mismas. Las empresas que coticen en el mercado de capitales podrán acordar el pago a través de instrumentos financieros u otros mecanismos.
- La PG será abonada anualmente dentro de los 45 días posteriores a la presentación anual de la declaración del impuesto a las ganancias.
- Cuando el contrato de trabajo finalice antes de la fecha de pago de la participación, ésta será abonada de forma proporcional al tiempo trabajado y en la misma oportunidad que al resto de las personas trabajadoras de la empresa.
- La PG no integra ni sustituye al salario legal o convencional ni su pago puede compensar o alterar la percepción de otros beneficios u obligaciones a cargo del empleador, tengan o no carácter remuneratorio.
- La PG no tiene carácter remunerativo y por lo tanto no podrá ser considerado a los fines de la determinación de las cargas sociales, montos indemnizatorios, aportes y contribuciones ni para el pago de impuesto alguno.
- La PG no tributará impuestos ni ningún otro gravamen y será inembargable, salvo por deudas en concepto de alimentos.
- Las organizaciones sindicales con personería gremial tendrán la facultad de fiscalizar la determinación de ganancias efectuada por la empresa y requerir la documentación e informes que considere necesarios. Este procedimiento quedará sujeto a la reglamentación.
- La vigencia de la norma será a los 2 años de la publicación, así se otorga a la negociación colectiva tiempo para establecer sus propios mecanismos de PG.
- Se establece una cláusula transitoria con aplicación progresiva de la norma. De esta manera:
a) a los 2 años de su vigencia comenzarán a abonarla las grandes empresas,
b) a los 4 años, las Empresas Medianas catalogadas como Tramo 1,
c) a los 6 años, comenzarán a efectivizarla las Empresas Medianas consideradas en el Tramo 2,
d) a los 8 años, lo abonarán las Pequeñas Empresas,
e) a los 10 años, la pagarán las Micro Empresas.
Fundamentos
Según el diputado Ponce, se trata de “un derecho largamente postergado que figura en la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1957- tras el golpe de Estado cívico-militar- eclesiástico que dejó sin efecto la reforma constitucional de 1949-“.
“El artículo 14 bis reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la gestión”, enfatizó.
Luego remarcó que “sin ley que la regule las empresas se excusan en su falta de operatividad” y añadió que “en estos 65 años desde la reforma se presentaron diversos proyectos sin que se lograra sancionar ninguno”.