Se presentó un proyecto de ley, por parte de Anabel Fernández Sagasti, que busca reformar el artículo 1 de la ley 11544 (Ley de Jornada Laboral) para prohibir las comunicaciones de los empleadores con sus dependientes fuera del horario de trabajo. La iniciativa fue girada a la Comisión de Trabajo.
Además de aclarar que la jornada laboral debe ser de 8 horas diarias o 48 horas semanales, el proyecto establece la prohibición por parte de los empleadores de enviar mensajes o correos electrónicos fuera del horario laboral.
En caso de aprobarse, el artículo 1 de ley 11.544, que regula la jornada de trabajo, quedará redactado de la siguiente manera:
“La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.
No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.
La limitación establecida por esta ley es máxima y no impide una duración del trabajo menor de 8 horas diarias o 48 semanales para las explotaciones señaladas. Entre el cese de una jornada de trabajo y el comienzo de la siguiente quedará prohibido el envío de directivas, consignas y solicitudes de actividades adicionales por medios tales como correos electrónicos, mensajes u otras herramientas tecnológicas.“
Fundamentos
En su proyecto, la senadora Fernández Sagasti destacó que “las denominadas nuevas tecnologías se han incorporado y están cambiando con fuerza al mundo laboral” y que “son millones los/las trabajadores que trabajan a distancia y ejecutan sus labores desde un escritorio en su hogar o desde donde lo deseen, así como pueden realizar reuniones o teleconferencias con personas que se encuentran a cientos de kilómetros del lugar en que ellos se encuentran”. Por otro lado, remarcó que “no obstante todo lo positivo que puedan ser consideradas las incorporaciones de las nuevas tecnologías y sus aportes para un trabajo más rápido e inmediato, estas también han mostrado una contraparte que no puede ser soslayada e ignorada, esto es que las nuevas tecnologías en la mayoría de los casos han atado al trabajador aún más a su puesto de trabajo”.
Como obstáculo a la desconexión digital, indicó: “La utilización de equipos informáticos de que está dotado la/el trabajador fuera del horario de trabajo, puede producir, en ocasiones, una sobrecarga de información y comunicación, dañina para su vida privada: las/los trabajadores que se conectan a distancia, a cualquier hora de cualquier día, con el riesgo evidente de incumplir los tiempos de descanso diarios o semanales, lo que afecta de lleno la protección de su salud, recreación y lazos afectivos. Esto además produce estrés, sentimiento de cansancio y vacía de contenido lo relativo a los riesgos psicosociales”.
Con respecto a la propuesta, explicó que consiste en que “se respete la jornada laboral y que una vez finalizada, el empleador no imparta directivas por distintos medios electrónicos y de esta manera, se respete el horario de trabajo y al derecho del trabajador para realizar su vida”.
Por último, consideró “necesario que entre los contenidos de las negociaciones colectivas se acuerden y establezcan normas relativas con respecto a este tema en la empresa en que se está realizando esta negociación”.