Se dispone la interacción entre el INAES y la AFIP para la constitución de cooperativas y mutuales, y el procedimiento registral y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) a través de servicios web.
A tal fin, las solicitudes de inscripción se iniciarán ante el INAES, por cualquiera de los medios autorizados en la actualidad y luego serán remitidas a la AFIP a través de un servicio web, quien validará la información de los miembros y procederá a otorgar la CUIT, vincular al administrador de relaciones y habilitar el domicilio electrónico.
Para ello, toda la documentación que se presente deberá constar en archivos digitales y se deberá acompañar la declaración jurada de su autenticidad. Asimismo, se deberá consignar en el acta del órgano de administración la información de los integrantes del órgano directivo, el domicilio fiscal de la entidad, su adhesión al “Domicilio Fiscal Electrónico” y la designación de un administrador de relaciones.
Accedé a la Resolución General Conjunta (AFIP – INAES) 4860/2020
Constitución e inscripción de cooperativas y mutuales en INAES y AFIP en un solo paso
La resolución general conjunta 4860/2020, dictada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), establece un procedimiento conjunto para la constitución, inscripción y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para aquellas cooperativas y mutuales que se creen a partir del 27 de noviembre de 2020.
El proceso se inicia con la solicitud de inscripción de la entidad y la presentación de la documentación requerida en la normativa de INAES.
La normativa que rige las cooperativas está constituida, principalmente, por la ley 20337 (ley de cooperativas) y, supletoriamente, por las disposiciones de la ley 19550 en materia de sociedades anónimas, en cuanto se concilien con las de la ley 20337 y la naturaleza de las cooperativas. En tanto que las disposiciones que rigen a las mutuales son la ley 20321 y los artículos 141 y siguiente del Código Civil y Comercial de la Nación.
La resolución (INAES) 2362/2019 es la que fija el procedimiento y documentación requerida para la inscripción.
¿Dónde se inicia la inscripción?
La documentación requerida por la normativa vigente deberá presentarse en archivos digitales legibles, junto con la declaración jurada de su autenticidad, para que el INAES pueda validarla.
En el acta del órgano de administración de la cooperativa o mutual, donde se distribuyan cargos, deberá constar la información de los integrantes del órgano directivo, el domicilio fiscal de la entidad, su adhesión al “domicilio fiscal electrónico” y la designación de un administrador de relaciones (AR).
¿Cómo sigue el procedimiento?
Una vez que el INAES analiza la información recibida, emite la resolución que autoriza a la entidad a funcionar y otorga la correspondiente matrícula, remite la solicitud a la AFIP mediante la utilización de un servicio “web” acompañada de la documentación respaldatoria en formato “pdf”, a efectos de su verificación y asignación de la CUIT.
La AFIP procede a validar la CUIT, CUIL o CDI de todos los miembros de la entidad, pudiendo bloquear la continuación del trámite en caso de que sean inexistentes, pertenezcan a personas fallecidas, registren quiebra o se encuentren inactivas por conformar la base de contribuyentes no confiables o por suplantación de identidad u oficio judicial.
Una vez corroborado el cumplimiento de todos los pasos, la AFIP genera la CUIT y vincula al administrador de relaciones (AR) con la respectiva clave fiscal.
Asimismo, habilita el servicio “domicilio fiscal electrónico”, conforme a las disposiciones de la resolución general (AFIP) 4280.
¿Quién comunica la obtención de la CUIT?
La Administración Federal de Ingresos Públicos informa al INAES el número de la CUIT asignada, y es el INAES quien notifica al solicitante, junto con la respectiva finalización del trámite de inscripción, mediante el mismo servicio web utilizado para requerir la inscripción.
En caso de rechazo, también se informará por este medio cuáles fueron las causales que determinaron su rechazo.
¿Cuál es su entrada en vigencia?
La misma resolución establece que entrará en vigencia a partir del 27 de noviembre y que resulta de aplicación para todas las solicitudes de inscripción que se efectúen a partir de esa fecha.