Empresas de producción para la exportación: requisitos para solicitar la excepción durante la cuarentena

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Por medio de una norma publicada en el suplemento especial del Boletín Oficial del 30 de junio de 2020, se establecen los requisitos para que las empresas de producción para la exportación que no hayan sido eximidas puedan pedir la solicitud de excepción del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

En el anexo II de la referida normativa, se precisa cómo se debe realizar la solicitud de autorización de empresas exportadoras. Al respecto, se aclara que “la empresa requirente remitirá un mail al Ministerio De Desarrollo Productivo, [email protected], con la siguiente información:

– Razón Social
– N° de C.U.I.T.
– Domicilio legal
-CLAE: Actividad principal y actividad secundaria
– Domicilio industrial
– Localización de planta/s productiva/s
– Cantidad de trabajadores registrados por planta productiva
– Dotación mínima de trabajadores afectados para la reapertura de la planta productiva
– Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de la producción de la empresa
– Fecha de aprobación del protocolo sanitario
– Acreditar que cuenta con las órdenes de compra internacionales pertinentes y que registra ventas internacionales durante los años 2019 y/o 2020

Se establece, igualmente, que el “Ministerio De Desarrollo Productivo emitirá la autorización correspondiente. En caso de no tener aprobado el Protocolo Sanitario al momento de efectuar la solicitud ante a este Ministerio, podrá otorgarse la autorización condicionada a la efectiva aprobación de los protocolos pertinentes”.

Por su parte, en el anexo III se aclara cómo se realizará la autorización a proveedores de empresas exportadoras. En este sentido, la normativa precisa que “la empresa requirente remitirá un mail al Ministerio De Desarrollo Productivo, [email protected], con carácter de Declaración Jurada” conteniendo la siguiente información:
Listado de empresas proveedoras de insumos y bienes vinculadas a los procesos de producción para la exportación, en el que se deberá consignar:
– Razón Social
– N° de C.U.I.T.
– Domicilio legal
– CLAE: Actividad principal y actividad secundaria
– Domicilio industrial: Localización de planta/s productiva/s
– Cantidad de trabajadores registrados por planta productiva
– Dotación mínima de trabajadores afectados para la reapertura de la planta productiva
– Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de la producción de la empresa
– Identificación de la autorización jurisdiccional previa detallando la norma
– Fecha de aprobación del protocolo sanitario
– Producto que le provee