Programa ATP: la AFIP ajusta los controles sobre el cumplimiento de los requisitos de acceso y devolución del salario complementario

por

Pablo Ariel Figueredo – Departamento de Contenidos, Laboral

La AFIP, a través de la disposición 48/2021,  designa a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social para llevar adelante las tareas de control, detección de incumplimientos, declaración de caducidad y reclamos para su restitución con relación al beneficio de salario complementario.

¿Qué facultades de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social?

La AFIP le otorga a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social las siguientes competencias a su cargo:

a) El análisis de los incumplimientos y/o inconsistencias detectadas por el Banco Central de la República Argentina y/o la Comisión Nacional de Valores y/o la Dirección General Impositiva y/o la Subdirección General de Fiscalización y/o cualquier otra área, jurisdicción y/o entidad del Sector Público Nacional, con relación a los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios previstos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

b) La remisión de la información recabada a las autoridades administrativas que tengan a su cargo el análisis de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios relativos a los Créditos a Tasa Cero, Créditos a Tasa Cero Cultura y Créditos a Tasa Subsidiada.

c) La ejecución de las acciones de control, la respectiva declaración de caducidad y el recupero de fondos, con relación al beneficio de Salario Complementario, considerando los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia del mismo, establecidos en las sucesivas Decisiones Administrativas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que adoptaron las recomendaciones formuladas en las respectivas Actas del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, conforme lo dispuesto en el Acta N° 28 del citado Comité, adoptada por la Decisión Administrativa 70/2021.

Además, la dependencia contará con amplias facultades, entre ellas, la de intercambiar información con otras jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, así como también con las provincias y municipios y dictar las normas de procedimiento que pudieran corresponder.

¿Qué información se pedirá al BCRA?

La Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social requerirá al Banco Central de la República Argentina y a la Comisión Nacional de Valores, un informe circunstanciado que incluya la denominación, fecha y tipo de operación, entidad con la que operó, país de beneficio, y toda otra información que pueda resultar determinante para el análisis de los requisitos de acceso y/o condiciones de vigencia de los beneficios otorgados, respecto de las operaciones realizadas por los beneficiarios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Recibida la información, el área designada la remitirá en forma inmediata a la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

La información será evaluada por la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, que conservará la relativa a los incumplimientos e inconsistencias detectadas respecto del beneficio de Salario Complementario y derivará la concerniente a los restantes beneficios del Programa a las autoridades administrativas competentes para su control.