Actualización 30/10/2020
Se oficializa la inscripción entre el 29/10 y el 4/11, inclusive
La AFIP oficializó la habilitación del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 29 de octubre hasta 4 de noviembre, ambas fechas inclusive para que los empleadores puedan inscribirse y solicitar los beneficios del Programa ATP de conformidad con lo dispuesto por la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 1954 del 28 de octubre de 2020.
Accedé a la resolución general (AFIP) 4844
Actualización 29/10/2020
Extensión de los beneficios al mes de octubre e inscripción
La jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la decisión administrativa 1954/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, adopta las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y extiende los beneficios de programa al período octubre y reglamenta los siguientes temas:
* Salario Complementario: se destinará a las actividades afectadas en forma crítica y a las del sector salud, en ambos casos con facturación interanual negativa.
Además, se efectúan adecuaciones en caso de pluriempleo.
* Reducción de contribuciones con destino al SIPA: destinado a las actividades afectadas en forma crítica y que reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.
* Postergación de contribución con destino al SIPA: para las actividades no afectadas en forma crítica y que reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada.
* Crédito a Tasa Subsidiada: se prevé su alcance para las actividades afectadas en forma crítica con una nómina de hasta 800 trabajadores y una facturación interanual igual a cero o positiva hasta un 35 %.
Para las actividades no afectadas en forma crítica, alcanza a las empresas sin importar la cantidad de trabajadores, pero con una facturación interanual negativa y cuando tenga una dotación menor a 800 empleados, con una facturación interanual igual a cero o positiva hasta un 35%.
Además, se adecúa la tasa de interés según la variación de facturación interanual.
El monto máximo del crédito será de $ 20.000 por trabajador.
Recordamos que el decreto 823/2020 se extendió la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), hasta el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, la AFIP informa que la inscripción al programa estará abierta desde hoy 29 de octubre hasta el 4 de noviembre, inclusive.
AccedÉ a la decisión administrativa (Jefatura de Gabinete de Ministros Nacional) 1954/2020
Nota 28/10/2020
El jefe de Gabinete de Ministros de la Nación encabezó hoy una nueva reunión del gabinete económico donde anticipó las características de la nueva etapa del ATP para octubre:
– La inscripción estará disponible a partir de mañana, a través de la página de la AFIP
– Continúa la asistencia a través del salario complementario
– Continua la reducción y postergación de contribuciones
– Se retomará el REPRO.
Crédito a Tasa Subsidiada
Las empresas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1% pasarán a tener un crédito a tasa 27%, con 3 meses de gracia, por hasta $20.250 por trabajador/a, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas y este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021.
Las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos que tengan variación interanual nominal positiva en su facturación (de hasta 35%) podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio. La tasa, en estos casos, será del 33%, con 3 meses de gracia, con garantía estatal. Este beneficio será únicamente para empresas de hasta 800 trabajadoras/es, en sectores tanto críticos como no críticos.