Registro MiPyME. Creación del Programa de Innovación Digital PYME

por

creación del Programa de Innovación Digital PYME

Se crea el Programa de Innovación Digital PYME que tiene como finalidad acelerar los procesos de digitalización y de infraestructura digital de las micro, pequeñas y medianas empresas que se encuentran inscriptas en el Registro de Empresas MiPyME, a través de la puesta a disposición de precios diferenciales y/o herramientas de financiamiento o crédito para la adquisición de productos y servicios especialmente enfocados en tecnología.

La norma comenzará a regir a partir del 3 de julio de 2017 y será aplicable una vez suscripto el convenio con la/s empresa/s.

Programa de Innovación Digital PYME

RESOLUCIÓN (SEyPyME) 260-E/2017

VISTO:

El Expediente EX-2017-10531646- -APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio competencia en la aplicación de las normas correspondientes a las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que, a través de la Resolución Nº 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES y se estableció el mecanismo de acreditación de la condición de Pequeña o Mediana Empresa en los términos del Artículo 1° de la Ley Nº 25.300 y su modificatoria, y la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, y normas que en el futuro las reemplace.

Que el mencionado Registro, de conformidad con lo previsto en el Anexo II de la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016, fue creado bajo la órbita de la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en virtud de la mencionada normativa la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, tiene entre sus competencias las de asistir en la formulación de programas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, promover con organismos e instituciones públicas y/o privadas convenios o acuerdos orientados al fortalecimiento de las Pequeñas y Mediana Empresas, y apoyar y coordinar con organismos del sector privado acciones tendientes a fortalecer la aplicación de programas ya existentes y a ejecutar nuevos.

Que, con el objeto de mejorar la conectividad, el desarrollo tecnológico y la infraestructura digital de las Pequeñas y Medianas Empresas corresponde crear el “Programa de Innovación Digital PyME”, a fin de que estas puedan acceder a productos y servicios tecnológicos a través de la puesta a disposición de herramientas de crédito y/o de precios diferenciales.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264, y por el Decreto N° 357/02 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Art. 1 – Créase el Programa de Innovación Digital PyME, dirigido a aquellas micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el Registro de Empresas MiPyME, creado por la resolución 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, con el objetivo de acelerar los procesos de digitalización y de infraestructura digital de las micro, pequeñas y medianas empresas, a través de la puesta a disposición de precios diferenciales y/o de herramientas de financiamiento o crédito y para la adquisición de productos y servicios especialmente enfocados en tecnología, en los términos establecidos en la presente medida.

Art. 2 – Desígnase a la Dirección Nacional de Programas y Proyectos de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, como Autoridad de Aplicación de la presente resolución, encontrándose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su establecimiento y ejecución, así como para la suscripción de los convenios con las empresas que ofrecerán los productos y servicios en el marco del Programa de Innovación Digital PyME.

Art. 3 – Apruébanse las Bases y Condiciones del Programa de Innovación Digital PyME, que como Anexo I (IF-2017-12862945-APN-DNPYP#MP) forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4 – Apruébase el modelo de Convenio a suscribir con las empresas proveedoras de productos y servicios tecnológicos en el marco del Programa de Innovación Digital PyME que, con catorce (14) cláusulas y Anexos I y II, como Anexo II (IF-2017-12864304-APN-DNPYP#MP), forma parte integrante de la presente medida.

Art. 5 – La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación una vez suscripto el Convenio con la/s empresa/s, conforme lo establecido en el artículo 4 de la presente medida.

Art. 6 – De forma.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 3/7/2017

Aplicación: a partir del 3/7/2017 y aplicable una vez suscripto el convenio con la/s empresa/s

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN DIGITAL PYME

1 Definiciones.

1.1 Sujetos beneficiarios:

Las micro, pequeñas y medianas empresas (en adelante, las “MiPyMEs”) inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMES conforme lo establecido en la resolución 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.

1.2.- Proveedores. Programa.

Serán considerados proveedores (en adelante el “proveedor”), en los términos del presente Programa de Innovación Digital PyME (en adelante el “Programa”), las empresas fabricantes, importadoras y/o distribuidoras de productos y/o servicios tecnológicos, que brindando servicios de postventa, por si o por terceros y con capacidad de envío de los productos y/o servicios ofrecidos a todo el Territorio Nacional, suscriban el Convenio aprobado por el Anexo II de la presente medida, con la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción (en adelante la “Secretaría”).

1.3.- Portal.

Micro sitio “www.digitalizatupyme.produccion.gob.ar” del portal web “www.produccion.gob.ar” de la Autoridad de Aplicación (en adelante el “Portal”).

2.- Selección de productos y/o servicios.

2.1.- Los productos y/o servicios ofrecidos en el marco del Programa y publicados en el portal, serán aquellos que se establezcan entre el proveedor y la Autoridad de Aplicación, debiendo, en cualquier caso, ser un producto y/o servicio tecnológico conforme los objetivos del presente Programa.

Los productos y/o servicios ofrecidos en el marco del Programa se encontrarán publicados en el portal, conforme se hubiera acordado con el/los Proveedor/es en el/los Convenio/s suscripto/s con la Secretaría.

2.2.- Los productos y/o servicios publicados en el portal indicarán la razón social del proveedor, marca, especificaciones técnicas, precio al público al contado, descuento realizado, precio final al contado del Programa, imágenes ilustrativas del producto y/o servicio, cantidad de stock de productos disponible y/o cupo para la adquisición del servicio, vigencia de la oferta, toda otra condición relativa a la compra del producto y/o servicio y datos de contacto del proveedor, todo ello de conformidad con lo dispuesto por las leyes 22802 y sus normas complementarias y 24240 y normas reglamentarias, y por las resoluciones 100/1983 de la Secretaría de Comercio y 7/2002 de la Ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

2.3.- Los precios publicados en el portal, serán al contado e incluirán todos los tributos, exceptuándose las retenciones o percepciones tributarias correspondientes a cada jurisdicción local.

Los proveedores no podrán incluir ningún costo adicional que no esté debidamente detallado en la publicación, salvo lo establecido en el punto 2.4.

2.4.- Los proveedores se obligan a informar a la Autoridad de Aplicación de todo cargo adicional que pudiere existir, sea un costo de envío, seguro, o cualquier otro costo o cargo adicional. El mismo deberá estar publicado en el portal, por región.

2.5. Las MiPyMEs iniciarán sesión en el portal indicando su Número de Registro MiPyME. Una vez iniciada la sesión podrán seleccionar el producto y/o servicio que deseen adquirir.

3.- Cupón. Emisión y canje.

3.1. El/los cupón/es, es/son el comprobante emitido por el portal en el que constarán los datos de la operación realizada por las MiPyMEs.

El/los cupón/es no tendrá/n valor como dinero en efectivo.

El/los cupón/es tendrá/n una vigencia no mayor a treinta (30) días corridos desde la fecha de emisión del mismo. Vencido dicho plazo el mismo caducará de pleno derecho sin lugar a reclamo alguno.

El Portal emitirá un cupón por cada uno de/los producto/s y/o servicio/s con distinto proveedor.

Cada cupón podrá ser utilizado una única vez y para la adquisición del/los productos y/o servicios en él indicados.

El cupón podrá ser utilizado de manera parcial, en caso que en él se hubiera seleccionado más de un producto y/o servicio a adquirir.

La existencia de un cupón vigente -aún no utilizado-, no impide que la MiPyME pueda solicitar otro cupón, incluso por el mismo producto y/o servicio.

3.2.- Una vez seleccionado el producto y/o servicio que deseen adquirir, el portal emitirá un cupón que las BMiPyMEs podrán imprimir y/o descargar en formato PDF y presentarlo y/o exhibirlo ante el proveedor.

3.3.- El cupón constará con al menos la siguiente información:

* Nombre del proveedor;

* Datos de contacto del proveedor;

* Fecha de emisión del cupón;

* Vigencia del cupón;

* Cantidad de productos y/o servicios seleccionados;

* Código y/o descripción (con especificaciones técnicas, en caso de corresponder) del producto y/o servicio seleccionado;

* Porcentaje del descuento por producto unitario;

* Precio final (con el descuento realizado);

* Número de identificación del cupón;

* Datos de contacto de la Autoridad de Aplicación.

3.4.- Emitido/s el/los cupón/es las MiPyMEs deberán comunicarse con el/los proveedor/es a través de medios de contacto informados en el cupón y/o en el Portal (vía correo electrónico, telefónicamente, a través de un sitio web o en los puntos de venta debidamente identificados), a fin de perfeccionar la compra. En cualquier caso el comprador deberá presentarle al proveedor el cupón correspondiente.

3.5.- La sola emisión del/los cupón/es no implica el perfeccionamiento de la compra ni establece responsabilidad alguna por parte de la Secretaría y/o la Autoridad de Aplicación.

3.6.- El portal disminuirá la cantidad de stock y/o cupo publicado por cada producto y/o servicio conforme sean emitidos el/los cupón/es, de manera automática.

Aquellos cupones que no hayan sido utilizados dentro del plazo de vigencia de treinta (30) días corridos desde su emisión, conforme lo establecido en el punto 3.1, volverán a formar parte del stock y/o cupo indicado para ese producto, aumentando el mismo en la medida en que el mismo no fuera canjeado.

4.- Verificación y validez del cupón por parte de los proveedores

Recibido el/los cupón/es por el/los proveedor/es, este deberá verificar la validez a través del código de identificación del/los Cupón/es.

Validado el/los cupón/es el proveedor podrá proceder al perfeccionamiento de la compra-venta del producto y/o adquisición del servicio en las condiciones allí indicadas.

5.- Servicio postventa.

Emitido el/los cupón/es, el/los proveedor/es involucrados, será/n el/los único/s responsable/s por la prestación del servicio de postventa, canje del/los producto/s y/o servicio/s en los términos acordados en el Convenio, debiendo en cualquier caso las MiPyMES comunicarse con el/los proveedor/es correspondientes a los datos de contacto indicados en el/los cupón/es emitido/s y/o a los publicados en el Portal.

6.- Comunicaciones.

La Autoridad de Aplicación pone a disposición la siguiente casilla de correo electrónico [email protected] y un teléfono 0800-333-7963, a través de los cuales podrán realizarse todas consultas relativas al presente Programa y/o cursarse las comunicaciones.

ANEXO II

CONVENIO DE COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA A MIPYMES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN DIGITAL PYME

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, representada en este acto por el/la Sr./Sra. ………………………………………………., titular del DNI Nº …………………………, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2º, oficina 233 (en adelante “la Secretaría”), por una parte, y por la otra……………………………………………………………. representada en este acto por el Sr./Sra. ………………………………………………………, en su carácter de ………………………, conforme surge de ……………………………………………………. …………………………………………………………. que declara bajo juramento se encuentra vigente, constituyendo domicilio a todos los fines y efectos del presente Convenio en …………………………………………………………… (en adelante “el proveedor”), y ambas denominadas en conjunto “las partes”, acuerdan suscribir el presente Convenio de Compromiso de Mantenimiento de Oferta a MiPyMES (en adelante el “convenio”), en los siguientes términos y condiciones, sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula primera:

Las partes acuerdan celebrar el presente convenio con el propósito llevar a cabo la implementación del Programa de Innovación Digital PyME aprobado por la resolución 38 de fecha 13 de febrero de 2017 (en adelante el “programa”).

Cláusula segunda:

El proveedor se obliga a ofrecer, a través del micrositio “www.digitalizatupyme.produccion.gob.ar” del sitio web “www.produccion.gob.ar” del Ministerio de Producción (en adelante “el portal”) productos y/o servicios a precios diferenciales, conforme las especificaciones técnicas y condiciones de venta detallados en el Anexo I del presente convenio, hasta las cantidades allí indicadas.

Dicha oferta deberá ser mantenida inalterablemente por el plazo de treinta (30) días corridos -como mínimo- contados desde su publicación en el portal.

En caso de que se haya emitido un cupón, según el punto 3.1. de las Bases y Condiciones del Programa, aprobadas como Anexo I de la presente medida, la oferta allí indicada deberá mantenerse por el plazo de treinta (30) días corridos desde la emisión del mismo, conforme lo indicado en dicho punto.

Cláusula tercera:

A fin de poder llevar adelante el Programa y cumplir con la disponibilidad de productos ofrecidos, el proveedor se compromete a mantener la cantidad de stock y/o cupo disponible durante el plazo de vigencia del/los cupón/es.

Asimismo, el proveedor deberá informar a la Secretaría la disminución del stock y/o cupo de los productos y/o servicios detallados y ofrecidos en el Anexo I del presente convenio, cuando fuera en más de un cuarenta por ciento (40%).

Cláusula cuarta:

La Secretaría se compromete a publicar en el portal, durante el plazo acordado para la oferta, según lo dispuesto en la cláusula segunda, los productos y/o servicios que se enumeran en el Anexo I de este convenio, de acuerdo a las características allí establecidas, a un precio final, único y constante con tributos incluidos, exceptuándose las retenciones o percepciones tributarias correspondientes a cada jurisdicción local y/o los gastos derivados del envío.

Cláusula quinta:

El proveedor deberá informar a la Secretaría los costos adicionales de aquellos productos y/o servicios que no se encontraren incluidos en el precio final, tales como costos de envío (definido por región), instalación, y otros que pudieran corresponder, a los fines de que estos sean publicados y posteriormente indicados en el Cupón, conforme lo dispuesto en el punto 3 de las Bases y Condiciones del Programa.

Cláusula sexta:

El proveedor se obliga a vender a las MiPyMEs la totalidad de los productos y/o servicios que se indiquen en el/los cupón/es presentado/s ante ellos, conforme el precio y las condiciones de venta allí establecidas.

Cláusula séptima:

La obligación de venta a las MiPyMEs de los productos y/o servicios detallados en el/los cupón/es, conforme la cláusula sexta, no estará sujeta a la compra-venta de otros productos o a cualquier condición no prevista en el presente convenio o en las Bases y Condiciones del Programa.

Cláusula octava:

Las partes acuerdan actualizar el contenido del listado de precios y productos y/o servicios cuyo cuadro figura como Anexo I del presente convenio, con una periodicidad no menor a treinta (30) días.

Dichas modificaciones se realizarán mediante la suscripción de una adenda cuyo modelo obra como Anexo II del presente convenio. Dicha Adenda deberá ser formalizada por escrito, y suscripta por las partes, quedando sujetas al régimen de publicidad y difusión y a las condiciones aquí dispuestas.

Cláusula novena:

Conforme lo dispuesto en el punto 5 de las Bases y Condiciones del Programa, el proveedor es responsable de garantizar la prestación del servicio de post-venta y servicio técnico de los productos adquiridos y/o la prestación de servicios contratados, deslindando de toda responsabilidad a la Secretaría a tal efecto como así también respecto del cumplimiento por parte de las MiPyMEs de su obligación de pago por los productos y/o servicios adquiridos.

Cláusula décima:

El proveedor será el único responsable en garantizar la prestación, por si o por terceros, del servicio de post-venta, canje del producto y/o servicio.

Asimismo, el proveedor deberá garantizar la capacidad de envío de los productos y/o servicios ofrecidos a todo el Territorio Nacional.

Cláusula décima primera:

Ninguna de las partes podrá usar el nombre, logo o emblema de la otra sin previa y expresa autorización.

Cláusula décima segunda:

Las partes se comprometen a dar completo e irrestricto cumplimiento a las obligaciones emergentes de este convenio bajo los principios de buena fe, máxima colaboración y transparencia, en el marco de la normativa vigente.

En caso de incumplimiento por parte de el proveedor, la Secretaría procederá a dar la baja de sus ofertas en el portal.

Cláusula décima tercera:

El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y hasta el día 28 de febrero de 2018, renovándose en forma automática por igual período, salvo decisión contraria, la cual deberá ser notificada de modo fehaciente con al menos treinta (30) días corridos de anticipación a la fecha de vencimiento del presente convenio.

Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio unilateralmente cuando existieran incumplimientos a las cláusulas aquí establecidas y estas fueran imputables a la otra, o cuando resulte de imposible cumplimiento las cláusulas del presente convenio o cuando por razones de oportunidad, mérito y conveniencia así lo disponga la Secretaría, debiendo en cualquier caso mediar un preaviso, por escrito, no menor a treinta (30) días corridos.

La rescisión no dará derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización de cualquier naturaleza.

Aquel/los cupón/es que habiendo sido emitidos por la Secretaría y se encontraren vigentes al momento del vencimiento del plazo vigencia del presente convenio o de la rescisión del mismo, cualquiera sea su causa, podrán igualmente ser canjeados por las MiPyMEs, quedando el proveedor obligado a canjear el/los cupón/es en los términos establecidos en las Bases y Condiciones del Programa.

Cláusula décima cuarta:

Toda controversia que surja entre las partes con motivo de la ejecución del presente convenio, cuya resolución no pueda obtenerse en un plazo de hasta sesenta (60) días, se someterá a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra competencia y jurisdicción que pudiere corresponder.

En prueba de conformidad, a los……… días del mes de …………….. de 2017, se firma el presente convenio, en dos (2) copias, de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

ANEXO I

LISTADO DE PRODUCTOS Y PRECIOS

 

Código de Producto

Producto/Servicio

Descripción

Detalle

Proveedor

Stock/Cupo

Precio de mercado (al contado)

Descuento

(%)

Precio Plan de digitalización (al contado)

 

ANEXO II

ADENDA AL LISTADO DE PRECIOS Y PRODUCTOS Y SERVICIOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……. días del mes de ………………… de ……………, las partes firmantes del Convenio de Mantenimiento de Oferta a MiPyMEs en el marco del “Programa de Innovación Digital PYME” (en adelante el “convenio”) suscripto entre la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, representado por su director, el Sr. ………………………………………………………., con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2º, Oficina 233 de esta Ciudad, y …………………………………, representada por el/la Sr/Sra. ………………………………………………………, en su carácter de …………………………………………… ……………………………………………………….. conforme surge de ……………………………… ………………………………………….., constituyendo domicilio a todos los fines y efectos del presente convenio en ………………………………………………, ambas partes con facultades suficientes, dando cumplimiento a la revisión periódica dispuesta en la cláusula octava del convenio, respecto a la revisión del Anexo I, que contiene el Listado de productos/servicios y precios, convienen en celebrar la presente adenda, que formará parte integrante del convenio, de acuerdo a lo dispuesto por la siguiente cláusula:

Cláusula única:

Las partes acuerdan sustituir el Anexo I del convenio, por el siguiente cuadro:

 

Código de Producto

Producto/Servicio

Descripción

Detalle

Proveedor

Stock/Cupo

Precio de mercado (alcontado)

Descuento

(%)

Precio Plan de digitalización (al contado)

 

En prueba de conformidad, a los……… días del mes de ………………………… de ……………., se firma la presente adenda al convenio suscripto el día ………… del mes…………….. de 2017, en dos (2) copias, de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fuente: Editorial Errepar