Programa “Puente al Empleo” y sus claves

por

Gustavo Segú

Mediante el decreto 551/2022 se crea el programa “PUENTE AL EMPLEO”, con el objetivo de transformar de manera gradual y con criterio federal los programas sociales, educativos y de empleo en empleo registrado, y por otro lado crear nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social de personas en situación de vulnerabilidad.

Mediante el nuevo decreto se unifican y armonizan las medidas dispuestas en los decretos 493/2021 y 711/2021.

Por consiguiente, se deroga el D. 711/2021, referido a los Programas de formación, empleo e intermediación laboral para incentivar el empleo formal, aclarándose que las acciones desarrolladas en dicho marco continuarán ejecutándose hasta su finalización.

Por otro lado, se sustituye en el art. 15 del D. 493/2021, referido a la reducción de contribuciones patronales por contratación de trabajadores de programas de formación o intermediación laboral, la expresión “doce meses” por “trece meses”, por lo que el mismo resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros trece meses a partir del 1/9/2021.

1. ¿QUIÉNES SON LOS EMPLEADORES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA PUENTE AL EMPLEO?

Son beneficiarios del Programa los empleadores del sector privado, que contraten nuevos trabajadores que participen en programas sociales, educativos o de empleo. Estos programas van a ser definidos por normativa complementaria al decreto 551/2022 dictada por las distintas autoridades jurisdiccionales.

Quedan comprendidos dentro del Programa los empleadores incluidos en la ley de contrato de trabajo, en el régimen de la ley 22250 de la industria de la construcción y en la ley 26727 de trabajo agrario, a quienes le resulten de aplicación las disposiciones de la ley 27541, Título IV, Capítulo 3, que establece el régimen de alícuotas correspondiente a las contribuciones patronales a la seguridad social vigente.

2. ¿QUIÉNES SON LOS EMPLEADORES EXCLUIDOS DEL PROGRAMA?

Quedan excluidos de los beneficios los empleadores comprendidos en algunos de los siguientes supuestos:

  • Que figuren en el REPSAL, por el tiempo que permanezcan en el mismo.
  • Que incurran en prácticas indebidas o abusivas para acceder a los beneficios establecidos por el Programa, de acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias.

La exclusión se producirá automáticamente desde el momento en que ocurra cualquier de las mencionadas causales de exclusión.

3. ADHESIÓN AL PROGRAMA. ¿SE PUEDE HACER USO RETROACTIVO DEL PROGRAMA?

Para tener derecho al goce de los beneficios de imputación a cuenta de la remuneración de las asignaciones establecidas por los programas sociales correspondientes, y por otro lado al beneficio de reducción de contribuciones patronales establecidos por el Programa PUENTE AL EMPLEO, el empleador deberá manifestar expresamente el acogimiento al Programa de marras.

No se podrá hacer uso retroactivo de los beneficios por los períodos en que no se hubiese adherido.

El empleador podrá realizar el proceso de elección de los trabajadores en el “PORTAL EMPLEO” del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

4. ¿EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO PARA LOS EMPLEADORES COMPRENDIDOS EN EL PROGRAMA?

Una vez que el empleador se inscriba en el Programa, durante el plazo correspondiente, deberá considerar e imputar a cuenta de la remuneración la asignación dineraria del programa social, educativo o de empleo que continúe percibiendo el trabajador. Dicha imputación se deberá realizar de acuerdo con la normativa complementaria que deberán dictar las distintas jurisdicciones.

5. ¿CUÁL ES EL PLAZO DE DURACIÓN DEL BENEFICIO ESTABLECIDO POR EL PROGRAMA?

Los empleadores incluidos en el Programa gozarán por cada nueva contratación que produzca un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios establecidos por el Programa, por un plazo de 12 meses. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de inicio, inclusive, de la relación laboral.

6. ¿EN CASO DE EXTINCIÓN, QUÉ PASA CON LAS ASIGNACIONES DE LOS PROGRAMAS QUE PERCIBÍAN LOS TRABAJADORES?

Una vez producida la extinción del contrato de trabajo, los trabajadores tendrán a posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan los programas, si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los doce meses.

Cuando dichas cotizaciones sean entre los ocho y doce meses, los trabajadores podrán optar entre permanecer en el programa de origen o acceder a la prestación por desempleo de la ley 24013 (ley de empleo) o según corresponda de la ley 25371 (Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para la Industria de la Construcción).Ya podés seguirnos en nuestras redes sociales

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7. ¿QUÉ BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES OFRECE EL PROGRAMA?

Respecto de las nuevas contrataciones laborales realizadas en el marco del Programa, los empleadores tendrán un beneficio de reducción de contribuciones patronales del 100% (cien por ciento).

Los subsistemas de la seguridad social sobre los que se aplicará el beneficio de reducción de contribuciones patronales son los siguientes:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA – L. 24241)
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP – L. 19032)
  • Fondo Nacional de Empleo (FNE – L. 24013)
  • Régimen de Asignaciones Familiares (AAFF – L. 24714)

Se excluyen del beneficio de reducción de contribuciones mencionado, las alícuotas adicionales correspondientes a los regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.

8. ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO QUE DAN DERECHO AL BENEFICIO PARA LOS EMPLEADORES?

Las modalidades de contrato de trabajo que permitirán la aplicación de los beneficios del Programa serán determinadas por el Ministerio de Economía y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social por vía reglamentaria.

9. ¿CUÁLES SON LAS CAUSALES Y CONSECUENCIAS DEL DECAIMIENTO DE LOS BENEFICIOS?

Cuando el empleador incumpla con las disposiciones contenidas en el Programa, se producirá el decaimiento de los beneficios otorgados. En dicho caso el empleador deberá ingresar los importes computados a cuenta de la remuneración y las cotizaciones con destino a la seguridad social, más los intereses y multas correspondientes.

10. ¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRA EN VIGENCIA EL PROGRAMA Y PARA QUÉ CONTRATACIONES RESULTA DE APLICACIÓN?

El programa entrará en vigencia el 1 de octubre de 2022 y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien durante los primeros 24 meses a partir dicha fecha, inclusive.

11. FACULTADES DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Los citados Ministerios, en el marco de sus respectivas competencias, deberán establecer las pautas para compatibilizar el trabajo registrado con los programas sociales y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas o grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo a los trabajadores de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales y al Programa PUENTE AL EMPLEO, con otros de similar naturaleza. No obstante lo previsto en el decreto 551/2022, no afecta las disposiciones del art. 3 del D. 514/2021, respecto del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”(2), ni lo establecido en el art. 2 de la ley 27679 (3) respecto del Régimen de Incentivo a la Construcción.

12. FACULTADES DE LAS PROVINCIAS Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Se invita a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios, a adherir a los términos del decreto 551/2022, o a dictar medidas similares para compatibilizar los programas sociales, educativos y de empleo locales con el trabajo registrado de los sujetos incluidos en el Programa.

13. NORMATIVA REGLAMENTARIA

Quedan facultados el Ministerio de Economía, la AFIP, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas para la efectiva aplicación del decreto 551/2022.

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Notas:

(1) Abogado (UBA). Especialista en Derecho Laboral y Recursos de la Seguridad Social. Coordinador académico en el Área Laboral en ERREPAR. Autor de numerosos trabajos sobre la especialidad. Disertante y panelista en Jornadas, distintos eventos profesionales y en destacadas instituciones públicas y privadas del país. Docente en cursos de Posgrado en distintas Universidades Nacionales. Asesor de empresas nacionales y multinacionales

(2) Art. 3 – Los y las titulares del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo” y de la Tarjeta Alimentar del Plan Nacional “Argentina contra el Hambre” que sean contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas en los términos y las condiciones que establezca la reglamentación prevista en el párrafo siguiente.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social establecerán las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas y planes referidos y con programas sociales y de empleo nacionales vigentes o que se instituyan en un futuro, que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social

(3) Art. 2 – Las y los titulares de programas sociales y de empleo nacionales vigentes -o que se instituyan en un futuro- que sean contratadas o contratados en el marco del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, ley 27613, y que cumplan con la capacitación y los cursos de formación que se establezcan, podrán seguir percibiendo los beneficios y prestaciones que otorgan dichos programas por el plazo previsto en el artículo 1, en los términos y las condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social establecerán las pautas para determinar la procedencia y el alcance de la compatibilidad del trabajo registrado con los programas sociales y de empleo nacionales que otorguen prestaciones dinerarias destinadas a las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, incluyendo los trabajadores y trabajadoras de las cooperativas municipales y de organizaciones sociales