La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la decisión administrativa 2181/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, extiende los beneficios del Programa ATP al período diciembre y reglamenta los siguientes temas:
· Salario Complementario: se destinará a las actividades afectadas en forma crítica y a las del sector salud, en ambos casos con facturación interanual negativa. Además, se efectúan adecuaciones en caso de pluriempleo.
· Reducción de contribuciones con destino al SIPA: destinado a las actividades afectadas en forma crítica y que reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.
· Postergación de contribución con destino al SIPA: para las actividades no afectadas en forma crítica y que reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada.
· Crédito a Tasa Subsidiada: se prevé su alcance para las actividades afectadas en forma crítica con una nómina de hasta 800 trabajadores y una facturación interanual igual a cero o positiva hasta un 35 %.
Para las actividades no afectadas en forma crítica, alcanza a las empresas sin importar la cantidad de trabajadores, pero con una facturación interanual negativa y cuando tenga una dotación menor a 800 empleados, con una facturación interanual igual a cero o positiva hasta un 35%.
Además, se adecúa la tasa de interés según la variación de facturación interanual.
El financiamiento cuenta con un período de gracia de 3 meses computados a partir de la primera acreditación.
Asimismo, se fijan las reglas aplicables para tramitar el REPRO II para actividades no críticas, entre las que mencionamos:
· Los empleadores y las empleadoras que accedieron al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, no podrán inscribirse al Programa ATP, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
· Los solicitantes que no accedieron al Programa REPRO II para los salarios devengados en el mes de noviembre de 2020, podrán inscribirse al Programa ATP y, en caso de cumplir los requisitos correspondientes deberán optar entre peticionar el beneficio de Crédito a Tasa Subsidiada o el beneficio del Programa REPRO II, respecto de los salarios devengados en el mes de diciembre de 2020.
· Elegido el beneficio del Programa REPRO II, si el mismo no resulta finalmente otorgado por razones propias de dicho régimen, las empresas no podrán optar por el Crédito a Tasa Subsidiada para el mismo período.
· Los empleadores y las empleadoras que opten por el Programa REPRO II, gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27% TNA.
· Los empleadores y las empleadoras podrán inscribirse a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-ATP”, disponible en el sitio web de la AFIP, debiendo optar entre el Programa REPRO II o Crédito a Tasa Subsidiada, en la forma, plazos y condiciones que establezca el citado Organismo.