El Poder Ejecutivo mediante el decreto 761 publicado hoy en el Boletín Oficial extiende la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Recordamos que es la tercera vez que se aplica sobre esta medida, sancionada por primera vez el 1 de abril, también por 60 días mediante el Decreto 329 sancionada por primera vez el 1 de abril, también por 60 días mediante el Decreto del 31 de marzo de 2020, prorrogado por los decretos 487 del 18 de mayo de 2020 y 624 del 28 de julio de 2020.
Según se expresa en los considerandos
Resulta indispensable continuar garantizando la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales de distracto laboral, que no serán más que una forma de agravar los problemas provocados por la pandemia.
La prohibición de despedir rige con las mismas condiciones en que viene rigiendo hasta ahora.
Por último, presente decreto entrará en vigencia a partir de hoy y no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.