El Poder Ejecutivo, a través del Decreto 891/2020, publicado hoy en el Boletín Oficial, prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días hasta el 25 de enero de 2021.
La medida incluye la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo.
Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a la medida no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.
Esta medida no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
Además, las prohibiciones previstas en el decreto no serán de aplicación en el ámbito del Sector Público Nacional definido en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran.