Ley de promoción de empleo formal para personas travestis, transexuales y transgenero

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El Poder Ejecutivo promulgó la ley 27.636 (BO: 8/7/2021), que establece un régimen de promoción para el acceso al empleo formal de personas travestis, transexuales y transgenero.

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Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral

¿Cómo impacta la nueva normativa en el sector privado?

La ley 27.636 dispone una serie de incentivos para que las empresas privadas incorporen este colectivo de trabajadores a sus nóminas.

Prioridad de contratación como proveedoras del Estado

En primer lugar, se establece que el Estado nacional debe priorizar, a igual costo y en la forma que establezca la reglamentación, las compras de insumos y provisiones a personas jurídicas o humanas del ámbito privado que incluyan en su planta laboral a personas  travestis, transexuales y transgenero.

Contribuciones patronales

Las contribuciones patronales que se generan por la contratación de las personas beneficiarias de la nueva ley podrán tomarse como pago a cuenta de impuestos nacionales.

Este beneficio tendrá una vigencia de 12 meses corridos desde la celebración del contrato de trabajo y en el caso de las micros, pequeñas y medianas empresas, el plazo se extenderá a 24 meses.

No suplantación

La norma aclara que para  acceder a los beneficios e incentivos previstos, las empresas no podrán  suplantar a las personas trabajadoras que cuentan con una relación laboral al momento de la sanción de la ley, disponiendo su cese.

Inclusión laboral en el Estado nacional

El Estado nacional, comprendiendo los tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado, debe ocupar en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de su personal con personas travestis, transexuales y transgenero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

Registro Único de Aspirantes

La autoridad de aplicación, que el poder ejecutivo determinará en el momento de la reglamentación de ley, creará un Registro Único de Aspirantes en el que pueden inscribirse las personas travestis, transexuales y transgenero interesadas en postularse a cubrir puestos laborales en el marco de la presente ley, con el objeto de proveer, a las reparticiones demandantes, así como a las personas jurídicas o humanas que lo requieran, listados de candidaturas que se correspondan con la descripción del puesto a cubrir.

La inscripción en el mismo no es obligatoria ni resulta impedimento para el acceso al régimen de inclusión laboral.

El Registro debe consignar únicamente el nombre auto percibido, los antecedentes educativos y laborales, así como las aptitudes y preferencias laborales de las personas aspirantes.

Ley 27.636