Se presentó en Diputados un proyecto de ley para incorporar a la Ley de Mercado de Capitales un artículo que obliga a las sociedades incluidas en el régimen de la oferta pública que tengan actividades riesgosas para el medio ambiente a incluir una auditoría ambiental, contratar un seguro y efectuar un programa de adecuación para la prevención del daño.
De acuerdo a los fundamentos, el proyecto propone institucionalizar la RG 559/2009, que contiene un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre de la Comisión Nacional de Valores y en aquel momento la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, y así plasmar obligatoriamente la necesidad de que la empresa informe las cuestiones ambientales.
“El regulador así deberá de acuerdo con su debida diligencia, examinar el cumplimiento de las cláusulas protectoras del ambiente por parte de la entidad financiera, además de ocuparse de realizar un seguimiento respecto del cumplimiento de las normas ambientales por parte de la entidad”, añade la iniciativa.
Puntos del proyecto
En concreto, la iniciativa pretende incorporar el artículo 99 bis a la Ley 26.831, que regula el mercado de capitales, sobre la responsabilidad de verificar la realización de auditorías ambientales de sociedades incluidas en el régimen de oferta pública y que realicen actividades que se consideren riesgosas para el ambiente en los términos del artículo 11 de la Ley 25.675.
Dichas sociedades deberán, conforme lo establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, informar sobre cualquiera de estos supuestos:
I.- Como hecho relevante en los términos de los artículos 2 y 3 del Capítulo XXI de las Normas (N.T. 2001 y mod.), sobre Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública, lo siguiente:
a) La realización de auditorías ambientales;
b) los programas de adecuación y su cronograma respectivo;
c) la contratación del seguro ambiental que establece el artículo 22 de la Ley 25.675 según los requisitos aprobados por la autoridad de aplicación ambiental; y
d) las medidas implementadas por la empresa para la prevención del daño ambiental.
II.- En los prospectos de emisión de valores negociables en información clave sobre la emisora se deberá completar los datos indicados precedentemente y las autorizaciones otorgadas por los organismos de control específico de las jurisdicciones donde desarrollan su actividad.
Por otro lado, señala que la Autoridad de Aplicación de la Ley General del Ambiente 25.675 informará a la Comisión Nacional de Valores (autoridad de aplicación de la Ley de Mercado de Capitales) sobre las actividades que serán consideradas riesgosas para el ambiente, a los efectos de cumplir con lo prescripto en el artículo que se pretende incorporar.
Fundamentos
De acuerdo a la impulsora del proyecto, la diputada nacional Graciela Camaño, “la responsabilidad ambiental empresarial es un conjunto de mecanismos de producción que deben aplicar las empresas para minimizar los impactos que producen al medio ambiente, es decir, obtener una producción más limpia”.
Por otro lado, advirtió que “un financiamiento que genere una oposición social o cause daño al ambiente puede encontrarse con demoras en el pago además de generar una imagen negativa del tomador del financiamiento y el dador de este”.
“La tendencia mundial nos indica que la cuestión ambiental no puede ser dejada de lado en ningún área, y que además como país somos parte de diversos tratados internacionales con jerarquía superior a las leyes nos comprometen con dicha temática, especialmente en lo que refiere a la protección y conservación del ambiente”, concluyó.