Oficializan la extensión de plazos hasta el 12/8/2020 para la presentación de las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales 2019

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La AFIP establece que las presentaciones de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2019 de personas humanas, cuyos vencimientos operaban los días 10 y 11 de agosto, se considerarán presentadas en término siempre que se efectúen hasta el día 12/8/2020, mientras que no se han modificado las fechas de pago.

Por otra parte la información de retenciones y/o percepciones (SICORE), practicadas en el mes de julio de 2020, cuyos vencimientos operaban los días 10 y 11 de agosto, se considerarán cumplidas en término siempre que se presenten hasta el 12/8/2020 inclusive.

La medida también alcanza a las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al periodo devengado julio 2020.

Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4791