Se prorroga el plazo de aceptación del Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”

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Se prorroga hasta el 31/12/2021 la extensión del plazo a 30 días corridos para la aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.
Asimismo, se establece que hasta el 31/12/2021 el citado régimen no será aplicable para aquellos comprobantes -facturas o recibos- emitidos por mipymes a empresas grandes que sean cedidos en la forma dispuesta por el artículo 1618 del Código Civil y Comercial antes de ser cancelados, rechazados o aceptados -expresa o tácitamente- por la destinataria de los mismos.

Recordemos que bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”, la Ley N° 27.440 estableció el llamado Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs” que tiene como objetivo mejorar las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, mediante el cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar, que puedan disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.

Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y sus modificatorias, se estableció que hasta el día 31 de diciembre de 2020, el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440, será de TREINTA (30) días corridos, modificándose así de modo temporario el plazo previsto en dicha ley para la cancelación y aceptación de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”.

Que, en el contexto actual de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, declarada por la Ley Nº 27.541, y en el cual el Gobierno Nacional se encuentra implementando diversas herramientas que permitan a las empresas, grandes y pequeñas, acceder al financiamiento para mejorar su productividad, se entiende conveniente continuar con la política de implementación gradual del Régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, para lo cual corresponde, por un tiempo determinado, prorrogar por el plazo de UN (1) año, la medida que amplía el plazo previsto en la Ley N° 27.440 para la obligatoriedad de la emisión de las “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” y la aceptación de las mismas.

En consecuencia, en el contexto actual de emergencia antes mencionado, sumado a las consecuencias generadas a raíz de la pandemia por el Coronavirus COVID-19, declarada el día 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), resulta conveniente mantener la exclusión temporaria de dichos supuestos de cesión, ya que permiten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el acceso a una forma adicional de financiamiento.

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