¿Se prorrogarán los DNU que establecieron la doble indemnización y prohibieron los despidos sin causa?

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El ministro de Trabajo, Claudio Moroni, consideró posible que dejen de prorrogarse los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) que establecieron la doble indemnización y limitaron el despido sin causa, que vencen el 31 de diciembre.

Para ello, deben cumplirse ciertas condiciones, como, por ejemplo, que continúe la recuperación de la actividad económica, luego de conocido el salto en septiembre de 1,4% respecto del mes anterior, y del 11,6% en términos interanuales.

En el marco de una reunión con la Unión Industrial Argentina, el ministro también indicó que “cuando podamos medir la situación de diciembre próximo, que la publicaremos en febrero, vamos a haber recuperado la totalidad del empleo perdido durante la pandemia, como mínimo”.

Al respecto, destacó que “hay sectores, como la manufactura y la construcción, que están arriba de los empleos que tenían antes de la pandemia”.

Y concluyó que los DNU vigentes fueron medidas para un contexto extraordinario y si todo vuelve a la normalidad, volveremos a la normalidad. Pareciera que estamos mejor, pero prefiero no hacer profecías”.

Hay que tener en cuenta que, a principios de este año, Moroni había manifestado que la prohibición de despidos y la doble indemnización seguirán hasta que se normalice la economía.

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Doble indemnización

Mediante el DNU 34/2019 se declaró la emergencia pública en materia ocupacional por el término de 180 días.

Dentro de ese marco de la emergencia, se estableció en forma transitoria una duplicación de las indemnizaciones por despido sin causa que comprende a “todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción”.

Este agravamiento alcanza a todos los trabajadores del ámbito privado, cualquiera sea la modalidad contractual (en tanto sea compatible), incluyendo estatutos especiales (rurales, casas particulares, etc.), en los términos de las respectivas normativas.

La duplicación no se aplica respecto de despidos sin causa de trabajadores contratados con posterioridad al 13/12/2019. Consecuentemente, las contrataciones celebradas a partir del día 14/12/2019 no cargan con la referida duplicación.

Conforme lo establecido por la norma, el “agravamiento entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial” (art. 5), es decir, desde el día 13/12/2019, consecuentemente, una primera interpretación implicaría señalar que la duplicación aplica a aquellos despidos producidos a partir del día 13/12/2019, inclusive. Pero esta norma no está exenta de controversia.

Prohibición de despido sin causa

El decreto de necesidad y urgencia 329/2020 (BO: 31/3/2020) y sus diversas prórrogas prohibieron los despidos sin justa causa, como así también los despidos y suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, con la excepción de las efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo (LCT).

Quedan excluidos de la norma los despidos que respondan a una causal legalmente prevista, estos serían por injuria laboral, inhabilitación, incapacidad psicofísica sobreviniente, finalización de una obra o un servicio, extinción del plazo fijo, extinción por quiebra del empleador, por abandono de trabajo, por renuncia, por jubilación del trabajador, por mutuo acuerdo, por abandono tácito de la relación (arts. 242, 254, 212, 99, 93 y 250, 251, 252, 244, 241, LCT).

La norma establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de la prohibición establecida “no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Ello implica que en el caso de que el empleador intentare producir actos jurídicos prohibidos, estos serían nulos y, consecuentemente, carentes de efectos jurídicos, por ende no se extingue ni se suspende la relación de trabajo.

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