En los últimos días, se presento en el Senado de la Nación un nuevo proyecto de Ley de Coparticipación Federal de Impuestos, que recordamos, se basa en la separación de los recursos coparticipados entre la Nación y las 24 jurisdicciones a partir de las fuentes tributarias.
Griselda Doder. Departamento de Contenidos, Impuestos provinciales
El mencionado proyecto de acuerdo entre la Nación y las jurisdicciones firmantes, es un convenio acordado en el ámbito del Senado de la Nación por los representantes de todas las jurisdicciones y firmado por los responsables de sus Poderes Ejecutivos.
Mediante este proyecto los impuestos coparticipables quedarían agrupados en dos categorías excluyentes: los “impuestos nacionales” y los “impuestos federales”, de acuerdo a sus características.
Asimismo el régimen establecería que, del total de los recursos provenientes de la recaudación de impuestos coparticipados, se distribuya a la Nación, incluidas todas las dependencias nacionales que reciban recursos tributarios y, en especial, los organismos nacionales de la seguridad social, el equivalente al total del producido por la recaudación de los impuestos nacionales, con las compensaciones que expresamente se establecen en el en la presente Ley.
Asimismo se establece que, del total de los recursos provenientes de la recaudación de impuestos coparticipados, se distribuya al conjunto de las Jurisdicciones, incluido el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Jurisdicciones que se crea por la presente, el equivalente al total del producido por la recaudación de los impuestos federales, con las compensaciones que expresamente se establecen .
A partir de la vigencia del nuevo acuerdo, la Nación se comprometerá a no legislar nuevos impuestos que tengan la misma índole que los impuestos federales, en términos de sujeto y/u objeto imponible u otras características que se consideren similares.
Al respecto, será la Comisión Federal de Impuestos será la única instancia de apelación administrativa ante posibles conflictos en este sentido y su decisión será inapelable.
De igual manera, las Jurisdicciones se comprometerán a no legislar nuevos impuestos provinciales que tengan la misma índole que los impuestos nacionales, en términos de sujeto y/u objeto imponible u otras características que se consideren similares.
La Comisión Federal de Impuestos será la única instancia de apelación para posibles conflictos en este sentido y su decisión será inapelable.
Por otro lado, el proyecto establece que en el caso de que el Congreso de la Nación instrumente nuevos impuestos coparticipables, estos serán distribuidos como impuestos federales, no pudiendo el Congreso disponer otra forma de distribución.
Solo una decisión mayoritaria del Comité Ejecutivo de la Comisión Federal de Impuestos avalada por la mayoría de su Directorio puede admitir una excepción a este principio.
De todas formas, en cualquier circunstancia, la Administración Federal de Ingresos Públicos distribuirá estos recursos siguiendo las directivas emanadas de la Comisión Federal de Impuestos.
Tampoco se autorizará ninguna forma de distribución de recursos entre la Nación y alguna o todas las jurisdicciones que tengan como base de cálculo para su distribución la recaudación de un mismo impuesto coparticipable y viole el principio de exclusión.
IMPUESTOS FEDERALES
Los impuestos federales son aquellos que se establecen mediante legislación nacional emanada del Congreso de la Nación y son reglamentados por el Poder Ejecutivo.
El proyecto propone que las modificaciones a los impuestos federales, ya sean las alícuotas o montos de los impuestos y las exenciones que rigen su aplicación establecidos por la legislación nacional, tanto por leyes impositivas como por regímenes especiales, son considerados alícuotas, montos y exenciones supletorios de las modificaciones que pudieran establecer las Jurisdicciones y, en ese carácter, rigen para todo el territorio nacional.
De acuerdo al proyecto, los impuestos federales serían:
- impuesto al valor agregado (t.o. 1997 y sus modificatorias), con las modificaciones establecidas en la presente ley;
- impuesto a los bienes personales (Ley 23.966 y sus modificatorias) , con las modificaciones establecidas en la presente ley;
- impuestos internos (Ley 24.674 y sus modificatorias), con las modificaciones establecidas en la presente ley;
- Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Título III del Anexo a la Ley 24.977), con las modificaciones establecidas en la presente ley.
A partir de la sanción de la presente Ley, sólo las Legislaturas de las Jurisdicciones podrán modificar las alícuotas o montos de los impuestos federales vigentes, así como establecer o derogar las exenciones parciales o totales vigentes a los mismos.