La Honorable Cámara de Diputados de la Nación aprobó en particular, con algunas modificaciones al proyecto originalmente enviado por el Poder Ejecutivo, la ley de responsabilidad penal empresaria, que apunta a sancionar a aquellas personas jurídicas que incurran en delitos de corrupción. La iniciativa fue girada al Senado de la Nación para su correspondiente tratamiento y aprobación.
Entre lo más destacado, se incorporó la imprescriptibilidad de los delitos relacionados con la corrupción, como aquellos cometidos contra la Administración Pública, violación de los deberes de funcionario público, cohecho, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública y prevaricato, entre otros, y la modificación del artículo que contemplaba una fórmula para que empresas ya acusadas de haber cometido hechos de corrupción pudieran celebrar acuerdos (en sede administrativa) para brindar información sobre el pago de sobornos.
Asimismo, se incluyó la contemplación de todos los delitos tipificados en el Código Penal de la Nación y no solo el cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negocios incompatibles con el ejercicio de la función pública y fraude contra la Administración, como establecía el proyecto original, así como la creación de un Registro Nacional de Personas Jurídicas sancionadas, que deberá ser de carácter abierto.
Fuente: Editorial Errepar