Teletrabajo: puntos importantes del proyecto de ley

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EXTINCIÓN CONTRATO TRABAJO. DESPIDO INDIRECTO. EJERCICIO ABUSIVO DE “IUS VARIANDI”. CAMBIO - LUGAR DE TRABAJO. EMPLEADA TELETRABAJA - DOMICILIO - TAREAS - EMPRESALa Cámara de Diputados de la Nación ha dado media sanción al proyecto de ley sobre teletrabajo. Cabe recordar que este texto es la unificación de más de una docena de proyectos presentados por diputados de diferentes partidos, y contó además con la participación de diferentes sectores empresariales, expertos y jueces del fuero laboral.

El proyecto, además, cuenta con dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y avanza el trámite parlamentario para su sanción definitiva en la Cámara Alta del Congreso.

DEFINICIÓN Y GARANTÍAS DE LOS TELETRABAJADORES

Empecemos por destacar que el proyecto que ahora deberá ser tratado en la Cámara de Senadores tiene como fin regular los presupuestos mínimos de la modalidad del teletrabajo, y delega a los convenios colectivos la regulación de los aspectos específicos para adaptarlos a las distintas actividades.

La iniciativa no será un estatuto particular, sino que la modalidad será incorporada a la ley del contrato de trabajo, con el agregado del artículo 102 bis.

En esta disposición, se define al teletrabajo como “la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación”.

Además, el proyecto de ley sobre teletrabajo busca garantizar que los teletrabajadores gocen de “los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial”.

JORNADA DE TRABAJO Y DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL

En cuanto a la jornada laboral, se establece que debe ser pactada por “escrito de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos”.

En este punto, es importante destacar la introducción del “derecho a la desconexión digital”, esto es, el derecho que le asiste al teletrabajador a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.

COMPATIBILIDAD DE LAS TAREAS O SUSPENSIÓN DE LA JORNADA PARA EL CUIDADO DE PERSONAS A CARGO DEL TRABAJADOR

Otra de las novedades es la introducción de las llamadas “tareas de cuidado”. De acuerdo a la propuesta legislativa, los teletrabajadores que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de menores de 13 años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

Si el empleador de alguna manera impidiera u obstaculizara este derecho, se presumirá que se trata de un acto discriminatorio.

TRASPASO DE LA MODALIDAD PRESENCIAL AL TRABAJO REMOTO

Otro punto de la iniciativa para destacar es el requisito para el traslado de una persona que realiza tareas presenciales a la modalidad de teletrabajo; en este sentido, el proyecto indica que, salvo fuerza mayor, el traslado debe ser voluntario y prestado por escrito.

Además, este consentimiento dado por el trabajador podrá ser revocado en cualquier momento de la relación. En tal caso, el empleador deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente o, en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente.

Es importante mencionar que el proyecto, de forma expresa, prevé que el incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber de ocupación (art. 78 de la LCT), y habilitará al trabajador a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.

EQUIPAMIENTO Y COMPENSACIÓN DE GASTOS

En lo que refiere a la entrega de equipamiento (hardware y software), las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, se establece que será deber del empleador, quien además, deberá asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

Por otra parte, los teletrabajadores también tendrán derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deban afrontar.

Cabe destacar que todo lo que refiere a compensación es introducido al proyecto de forma general, y se delega a los convenios colectivos las pautas para su aplicación.

Relacionado con la protección de las herramientas e informaciones propiedad del empleador, se dispone que los sistemas de control deberán contar con participación sindical, a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.

El empleador no podrá utilizar software de vigilancia que viole la intimidad del teletrabajador, garantizando la protección de los datos utilizados y procesados por este para fines profesionales.

ACCIDENTES DE TRABAJO E HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

El proyecto establece que los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se presumirán accidente laboral.

Por otra parte, delega a la Autoridad de Aplicación el dictado de normas relativas a la seguridad e higiene en el ámbito laboral y la inclusión en el listado [art. 6, inc. 2), LRT] de las enfermedades profesionales causadas por esta modalidad de prestación de tareas.

PRESTACIONES TRANSNACIONALES

El proyecto unificado reza que “cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.

La contratación de personas extranjeras que no residan en el país deberá ser autorizada por el Ministerio de Trabajo de la Nación, y los convenios colectivos definirán el tope máximo para este tipo de contrataciones.

REGISTRACIÓN DE EMPLEADORES

El Ministerio de Trabajo deberá registrar a las empresas que desarrollen la modalidad de teletrabajo, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina del personal que desarrolle estas tareas.

VIGENCIA

De sancionarse definitivamente el proyecto, entrará en vigencia a los 90 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

CAME: PROPONE CAMBIOS AL PROYECTO DE LEY DE TELETRABAJO

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) solicita se considere incorporar modificaciones al proyecto de ley de teletrabajo en los siguientes temas:

· La conexión por fuera de la jornada laboral (arts. 4° y 5 );

· Tareas de cuidado (art. 6°);

· Reversibilidad (art. 8°);

· Uso personal de las herramientas de trabajo (art. 9°);

· Representación sindical (art. 13°);

· Accidentes de trabajo (art. 14°); y

· Softwares de vigilancia (art. 16°).

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IMPORTANTE AVANCE EN SENADORES

El miércoles 22 de julio, representantes de la Unión Industrial Argentina (UIA), el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), de ARGENCON, entidad que nuclea a empresas prestadoras de servicios de todos los verticales de la Economía del Conocimiento, y del CIPPEC (Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento), participaron en la reunión convocada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

En dicho escenario, el sector empresarial brindó su apoyo a la necesidad de contar con una ley que regule el teletrabajo, pero solicitaron modificar aspectos del texto con el argumento de que “se deben atender tanto los derechos de los trabajadores como las necesidades de los empleadores” en medio de la crisis pospandemia.

Entre los puntos cuestionados, se mencionaron,  la prohibición de remitir comunicaciones fuera de la jornada, la reversibilidad de la modalidad, la limitación de contratación de trabajadores extranjeros  y el plazo de adaptación de 90 días después de que finalice el aislamiento.

No obstante, el presidente de la comisión, consideró que la media sanción de Diputados “establece pautas fundamentales para proteger trabajo” y adelantó que el oficialismo pretende avanzar para que el Senado apruebe la regulación sin cambios.

 

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