Quiebra: fuero de atracción en una ejecución fiscal con sentencia firme

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos “AFIP – DGI c/ Ecoave S.A. s/ ejecución fiscal – A.F.I.P.” hizo lugar al reclamo de competencia y declaró, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Azul.

Para así decidir, el Procurador señaló que resultaba improcedente el fuero de atracción de la quiebra de la sociedad fallida prevista en los artículos 21 y 132 de la ley de concursos y quiebras -24522- y que las actuaciones debían continuar en el juzgado de origen, por cuanto el magistrado federal de la provincia de Buenos Aires por sentencia del 2 de agosto de 2017 ordenó llevar adelanta la ejecución contra la sociedad demandada por la deuda que se reclama en la ejecución fiscal con sentencia que se encuentra firme.

Recordamos que el artículo 21 de la ley 24522 establece que “la apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación y su radicación en el juzgado del concursos…”.

En tanto que el artículo 132 de la misma ley dispone “…la declaración de quiebra atrae al juzgad en el que ella tramita, todas las acciones judiciales iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. Salvo las ejecuciones de créditos con garantías reales, quedan exceptuados de este principio los casos indicados en el artículo 25 inciso 1) a 3) bajo el régimen allí previsto. El trámite de los juicios atraídos se suspende cuando la sentencia de quiebra del demandado se halle firme; hasta entonces se prosigue con el síndico, sin que puedan realizarse actos de ejecución forzada.”

Además, recalcó que el accionante tiene el derecho a verificar su acreencia contra la fallida en el marco del proceso universal que tramita por ante el Juzgado Comercial Nacional.