Rechazo de rectificativas en menos de IVA de ex monotributistas por beneficios de la ley 27618

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A raiz de las notificaciones que los suscriptores nos han comentado que han recibido de la AFIP, respecto de presentaciones de rectificativas de IVA en menos, indicando que no cumple las condiciones establecidas en el art. 13 de la ley de Procedimiento Fiscal, entendemos se trataria de un error, en el caso de los contribuyentes que optaron por hacer uso de los beneficios de la ley 27618.

Se trata del caso específico de quienes hayan hecho uso de la opción de los beneficios previstos en dicha ley y que reglamentó la RG (AFIP) 5003.

suscripción materia tributaria

Transcribimos a continuación el art 27 de la RG (AFIP) 5003:

Art. 27Cuando por la aplicación de los beneficios previstos en la presente corresponda presentar declaraciones juradas rectificativas del Impuesto al Valor Agregado, las mismas serán registradas en el “Sistema de Cuentas Tributarias”, previo revisiones sistémicas pertinentes, siempre que se confeccionen exclusivamente a efectos de aplicar los beneficios de la Ley N° 27.618 y se presenten a partir del día 2 de agosto y hasta el día 20 de septiembre de 2021, ambas fechas inclusive, en cuyo caso -de corresponder- se procederá a acreditar los saldos a favor del contribuyente que surjan de las referidas rectificativas.

En la notificación se da la posibilidad de optar por repetir o la convalidación de saldos a favor de empleadores que no serían las aplicables a estas situaciones en particular.

Una forma de tratar de subsanar este problema seria el siguiente:

Recordemos que por presentaciones digitales los contribuyentes y/o responsables que presenten declaraciones juradas que
rectifiquen en menos su gravamen, podrán solicitar la registración de las mismas, quedando sujetas a aprobación del fisco.
La solicitud alcanza a la acción de repetición del art. 81 de la ley 11683 en el caso de impuestos, como así también
las solicitudes de convalidación de saldos prevista en la RG (AFIP) 3093.
La solicitud de registración no tendrá efectos mientras se encuentre en trámite y no se podrá solicitar si el saldo de la declaración jurada rectificativa se encuentra en ejecución fiscal.
Debido a la emergencia por el COVID-19, la documentación no se requerirá en original y copia para su autenticación, o en copia autenticada por Escribano Público. Por lo tanto, la Administración Federal podrá requerir su certificación o promover su
verificación domiciliaria, una vez transcurridas las medidas restrictivas por la pandemia.