Reclaman que la AFIP respete el plazo de 10 días para responder fiscalizaciones electrónicas

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Desde la Federación de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas le piden al administrador Federal, Ricardo Echegaray, que considere los tiempos establecidos en la reglamentación de la herramienta a los fines de aplicar posibles sanciones ante incumplimientos.

Si bien ya llevan más de medio año desde su plena implementación, las nuevas fiscalizaciones electrónicas puestas en marcha por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) siguen generando polémica entre los asesores de empresas.
Atento a la queja de contadores de empresas, la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (Facpce) elevó un reclamo al administrador Federal, Ricardo Echegaray. Puntualmente, el organismo le pide al titular del fisco nacional que respete los plazos establecidos en su reglamentación.
Esto es así, ya que si bien la resolución general 3416 -que puso en marcha la nueva herramienta online- fija un máximo de 10 días hábiles para responder los requerimientos, no son pocos los productores de granos que vieron reducido dicho tiempo a sólo 48 horas.

Reclamo de los profesionales
En primer término, la nota presentada por la Facpce deja en claro que el pedido se disparó “ante la preocupación de los colegas con respecto al plazo de 48 horas previsto para que sus clientes respondan al requerimiento fiscal electrónico”.
Más precisamente, el artículo 3 de la resolución general 3416 determina que el contribuyente sometido a fiscalización electrónica deberá, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, contestar el requerimiento que se le formule.
Consultada sobre la nueva herramienta online, Agustina O Donnell, socia del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, señaló las debilidades de la norma.
La experta hizo hincapié en la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio.
“Las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, al punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación”.
“En definitiva, este nuevo procedimiento, cuyo propósito es inducir al contribuyente a declarar correctamente sus obligaciones fiscales y a que las corrija a tiempo en casos de desvíos, ante inobservancias respecto de sus disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en la leyes”, aseguró la experta.
“Esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa Intercorp cuando dijo que no resulta admisible que a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”, agregó O Donnell.
“Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional”, puntualizó la tributarista.
Al respecto, también destacó que “la AFIP aún no ha regulado un procedimiento en el que el se permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales”.
“Cabe tener presente los derechos y límites legales y constitucionales que el contribuyente puede hacer valer durante su trámite, en particular los que tutelan su derecho de defensa, su derecho a la intimidad y el que lo exime de autoinculparse, por lo que al igual que en otro tipo de fiscalizaciones debe tenerse particular atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la determinación de la eventual deuda pueda tener incidencia penal tributaria”, precisó la tributarista.

El control por dentro
A fines de diciembre pasado, la AFIP lanzó un nuevo procedimiento para realizar fiscalizaciones de manera “electrónica”.
Apoyado en la resolución general 3416, el organismo de recaudación puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en su domicilio.
Para ello, el fisco nacional deberá notificar primero a los sujetos interesados en su domicilio. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no hubiesen recibido la misma o la dirección fuera incorrecta), el fisco podrá utilizar otros métodos, como dejar el requerimiento a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o dejarlo en la puerta adherido.
Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar dicho requerimiento que se le formule.
Para ello, tendrá que acceder al servicio “AFIP – Fiscalización Electrónica” – Opción “Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico”, disponible en el portal del organismo de recaudación. Allí, deberá ingresar el “Número de Fiscalización Electrónica” y responder en línea el requerimiento.
Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato “pdf”- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.
La reglamentación establece, además, que el suministro de la información, datos y documentación que se efectúe por transferencia electrónica -a través de los Servicios “AFIP – Fiscalización Electrónica” disponibles en el sitio web institucional-tendrá carácter de declaración jurada.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (16/10/2013)