CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. CONTROL DEL EJERCICIO PROFESIONAL. LEGALIZACIONES DE INFORMES Y CERTIFICACIONES
Recordamos la vigencia del Sistema de verificación de los papeles de trabajo básicos, según lo establecido por la resolución CD (CPCE Bs. As. cdad.) 63/2012, que respaldan la emisión de un informe o de una certificación profesional. Las tareas de la nueva normativa “se limitan a afirmar que no han surgido observaciones en la revisión o, en caso contrario, que se recomienda su traslado al Tribunal de Ética Profesional”.
Se entiende que la verificación se limita al razonable cumplimiento de los procedimientos realizados y de las formalidades que deben observarse en el transcurso de las tareas que permitan concluir en la emisión de un informe o certificación, sin que ello signifique evaluar el juicio técnico, en su caso, que haya emitido el profesional como resultado de su labor, conforme a la resolución técnica (FACPCE) 7, “Normas de auditoría”, y la Interpretación 5, “El informe del auditor …”, las cuales quedan derogadas por la resolución técnica (FACPCE) 37, “Normas de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificación y servicios relacionados”, a partir del 1 de enero de 2014.
La reglamentación precisa que el sector denominado “Control del Ejercicio Profesional” podrá verificar los papeles de trabajo, procediendo a chequear el cumplimiento básico por parte del profesional de las normas profesionales vigentes, prestando especial atención “a la razonabilidad del trabajo realizado en función de las características del ente auditado o de la certificación encomendada”.