RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO. DETERMINACIÓN DE DEUDA. LAS DECLARACIONES DE LOS TRABAJADORES DURANTE EL RELEVAMIENTO PREVALECEN POR SOBRE LAS RECTIFICACIONES
La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en autos “Dottori, Héctor Juan c/AFIP-DGI s/impugnación de deuda“, de fecha 4 de febrero de 2014, confirmó que las declaraciones rendidas por los trabajadores a partir de una inspección en la cual se realiza el relevamiento de datos se prestan en forma espontánea y libre de influencia del empleador. La prueba de los trabajadores afectados que avalen el reclamo del empleador, a prestar con posterioridad a la inspección, una vez intimado el pago de la deuda o multa determinada, en el sentido de que ha habido un error de su parte al referir la fecha de ingreso o remuneración gozada, importa desdecirse de lo manifestado, por cuya razón las originales declaraciones prevalecen por sobre las rectificativas posteriores.