La Inspección de Personas Jurídicas de la provincia de Santa Fe publicó la resolución general 2/2022 por medio de la cual implementa un procedimiento de reempadronamiento para las entidades sujetas a su contralor.
En este sentido, todas las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones registradas ante el organismo deberá acompañar un formulario de reempadronamiento antes del 31 de julio de 2022.
El procedimiento es gratuito y consta de completar un formulario online que será remitido a la Inspección de Personas Jurídicas a través del correo electrónico [email protected] .
Este corre electrónico fue rectificado por la resolución general 3/2022, publicada en el boletín oficial del 6 de mayo.
Desde el órgano de fiscalización destacan que la finalidad del reempadronamiento es conocer cuales son las personas jurídicas, a fin de que el Estado provincial pueda cumplir con su función de acompañamiento a organizaciones sociales y económicas.
¿El trámite es obligatorio?
Si, la resolución general 2/2022 dispone el reempadronamiento de todas las Asociaciones Civiles, Fundaciones y Sociedades por Acciones que tengan domicilio en la Provincia de Santa Fe, incluidas las extranjeras que se hubiesen presentado ante el mismo.
Quedan excluidas aquellas personas jurídicas que se hayan inscripto con posterioridad al 1 de enero de 2020.
En el caso de simples asociaciones, como no son personas sujetas a su contralor, se las invita a participar del mismo.
¿Es gratuito?
Si, el procedimiento es gratuito
¿Cómo se realiza?
Se debe completar el formulario habilitado al efecto, conforme el tipo de entidad y remitirlo a al correo electrónico [email protected]
Este corre electrónico fue rectificado por la resolución general 3/2022, publicada en el boletín oficial del 6 de mayo.
¿Qué datos se deben proporcionar?
Según el tipo de entidad se requieren distintos datos. Para todas las entidades si se debe aclarar nombre, domicilio, CUIT, objeto social, actividades que desarrolla efectivamente y datos del emisor de la declaración y en que carácter de que la emite.
Para el caso de asociaciones, fundaciones y simples asociaciones se debe indicar asimismo, si posee inmuebles y si ha recibido subsidios en los últimos 3 años.
En el caso de sociedades, se debe aclarar si está comprendida dentro del artículo 299 de la Ley General de Sociedades y si posee un usuario de identidad para el sistema de IGPJ.
¿Cómo se acredita la presentación?
El correo electrónico antes mencionado emitirá una respuesta automática de recibo, que constituirá comprobante suficiente del envío.
¿Qué sucede si el formulario no se completó correctamente?
Si el formulario estuviera incompleto se le hará saber al remitente y no se tendrá por cumplido.
¿Desde y hasta cuándo se podrá realizar?
El reempadronamiento rige desde el 28 de abril, día de publicación de la resolución general 2/2022, hasta el 31 de julio de 2022.
¿Qué sucede en caso de no presentarlo?
Los trámites que promuevan las personas jurídicas que no hayan completado el reempadronamiento no tendrán curso hasta su cumplimiento.
Formularios
En los siguientes links tendrán acceso al formulario según el tipo de entidad