Reforma tributaria y equidad de género: propuesta del CPCECABA

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Dentro de las propuestas que realizó el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la próxima reforma tributaria, envió una nota a la Subsecretaría de Ingresos Públicos para dotar al sistema tributario de una mayor equidad familiar y de género.

Para acceder al texto completo de la nota, hacer clic aquí.

Al respecto, introduce el concepto de “Familia monoparental” y su tratamiento en los distintos tributos.

 Definición de “Familia monoparental”

En su propuesta, establece que quedan comprendidas dentro de este concepto:

a) Las personas humanas de cualquier género que afrontan la maternidad o paternidad en solitario, tanto si es con un embarazo natural como si es mediante reproducción asistida o adopción.

b) Las personas humanas de cualquier género que afrontan en solitario el cuidado de sus progenitores mayores como así también de hijas y/o hijos mayores con capacidades diferentes.

c) Las familias integradas por un conviviente viuda o viudo y las hijas y/o hijos.

d) Familias que se formen por persona humana separada o divorciada que se quede a cargo de las hijas y/o los hijos sin que haya custodia compartida ni reciba una pensión de alimentos superior a un importe determinado.

Para la adecuada implementación de este concepto, se debería reglamentar un padrón en el que se deben inscribir los sujetos comprendidos, cumpliendo determinados requisitos, y realizar los controles correspondientes para evitar fraudes.

II  Tratamiento tributario y en la seguridad social del concepto de “Familia monoparental”

A continuación, se enumeran las propuestas de tratamiento fiscal y en la seguridad social del concepto de “familia monoparental”.

– Impuesto a las ganancias:

* Establecer ciertas deducciones, como las que ya ha incorporado la legislación española. Por ejemplo, se podría duplicar el monto de las deducciones actuales.

* Admitir la deducción de gastos destinados al cuidado y educación de niñas y niños y de adultos mayores, así como de personas con capacidades diferentes sin límite de edad. Sería conveniente que se prevea un límite a la deducción para otorgar progresividad al tributo.

* Reestablecer la deducción de ascendientes y descendientes en línea recta, previa creación de un registro al efecto.

* Modificar la legislación del impuesto, reemplazando el término “cónyuge” por la palabra “conviviente” y el nombre deducción por “cargas de familia” por un término que comprenda a los gastos familiares.

* Incentivar la contratación de trabajadoras en cargos jerárquicos, reduciendo el impuesto a la distribución de utilidades.

* Incentivar la contratación de mujeres en órganos de dirección y/o administración, permitiendo deducir un mayor importe en concepto de honorarios de directores o gerentes en relación al límite establecido por el artículo 91 inciso i).

* Ampliar el límite de deducción de remuneraciones pagadas al personal de casas particulares y cargas sociales.

– Impuestos al consumo:

* Establecer mecanismos de devolución de los impuestos al consumo de productos destinados a la primera infancia y para adultos mayores, en el caso del consumidor a cargo de las familias monoparentales. Como así también de productos de uso exclusivo de la mujer así como de los que promuevan la utilización de métodos de prevención y salud sexual de la mujer.

– Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias

* Para los monotributistas a cargo de familias monoparentales, permitir que el 100% del impuesto sea computable contra todos los tributos y sin limitación temporal.

* Para los empleadores que contraten trabajadores y trabajadoras en partes iguales o hasta un determinado porcentaje de relación a definir, permitir que el 100% del impuesto sea computable contra todos los tributos y sin limitación temporal.

– Régimen simplificado para pequeños contribuyentes:

* Establecer un tratamiento especial para monotributistas a cargo de familias monoparentales.

– Personal de casas particulares

* Promover la registración del personal de casas particulares.

* Reducir o eximir del pago de las contribuciones patronales por la contratación de personal de casas particulares en el caso de empleadores a cargo de familias monoparentales con cierto límite de ingresos.

– Seguridad social

* Promover la contratación de personas humanas que tienen a su cargo familias monoparentales y mujeres, en general, mediante reducciones de las contribuciones patronales por un tiempo determinado.

* Brindar cobertura de seguridad social para personas humanas que tienen a su cargo familias monoparentales al momento del nacimiento de sus hijas e hijos, independientemente de que trabajen en relación de dependencia, como trabajadoras y trabajadores independientes o estén desempleados.

* Incorporar una licencia por parentalidad, a fin de que ambos responsables del menor a cargo puedan distribuir las tareas que hacen al cuidado de estos y tengan las mismas posibilidades de reinserción laboral o continuar con su carrera laboral.

– Otros tributos:

* Establecer exenciones o bonificación de tasas, como las que gravan la expedición de títulos, certificados, etc., para hijas y/o hijos de familias monoparentales y trámites que deben realizar estas familias.