Como consecuencia de haberse ajustado la forma de cálculo del recargo aplicable a la distribución de gas natural consumido, se establece que los agentes de percepción tendrán tiempo hasta el 4/5/2018 para presentar la declaración jurada e ingresar la percepción del recargo correspondiente a los períodos fiscales diciembre de 2017 y enero, febrero y marzo de 2018.
En este orden, se aclara que aquellos agentes de percepción que hayan presentado e ingresado la percepción del recargo de los períodos fiscales mencionados precedentemente deberán rectificar e ingresar las diferencias que correspondan hasta el 4/5/2018.
Asimismo, se establece que la determinación del mencionado recargo deberá realizarse a través del sitio web de la AFIP, ingresando con clave fiscal al servicio “Mis Aplicaciones Web” y seleccionando la transacción “F.854 – Recargo sobre el Gas Natural”.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/4/2018.
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 4232
VISTO
La Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento, los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los agentes de percepción definidos en el Artículo 4º del Decreto Nº 786 del 8 de mayo de 2002, para la determinación e ingreso del recargo sobre el gas natural.
Que el Ministerio de Energía y Minería, mediante la Resolución N° 474-E/2017, ajustó la forma de cálculo de dicho recargo.
Que en virtud de la modificación introducida, resulta necesario actualizar el servicio informático denominado “RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL -DECRETO N° 786/02” utilizado para determinar el monto de la percepción, así como prever un plazo especial para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso del recargo sobre el gas natural correspondientes a determinados períodos fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los Artículos 7° y 10 del Decreto Nº 786 de fecha 8 de mayo de 2002 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Art. 1 – Las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso de la percepción del recargo sobre el gas natural correspondiente a los períodos fiscales diciembre de 2017, y enero, febrero y marzo de 2018, a cargo de los sujetos comprendidos en el artículo 1 de la resolución general 1307 y sus modificaciones, y definidos en el artículo 4 del decreto 786 de fecha 8 de mayo de 2002, podrán efectuarse en sustitución de lo previsto por la resolución general 4172 y su modificación, hasta el día 4 de mayo de 2018, inclusive.
Art. 2 – Aquellos agentes de percepción que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, hubieran cumplido con las obligaciones de presentación de la declaración jurada e ingreso de la percepción del recargo sobre el gas natural por los períodos fiscales mencionados en el artículo anterior, deberán proceder a su rectificación e ingresar las diferencias que pudiesen corresponder hasta el día 4 de mayo de 2018, inclusive.
Art. 3 – Modifícase la resolución general 1307 y sus modificaciones, de la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 3, por el siguiente:
“Art. 3 – La determinación del recargo sobre el gas natural -incluido el autoconsumo en yacimiento-, deberá efectuarse a través del sitio ‘web’ de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando con clave fiscal al servicio informático ‘Mis Aplicaciones WEB’ y seleccionando la transacción ‘F. 854 – RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL’”.
2. Elimínase en el Anexo “Notas aclaratorias y citas de textos legales” la cita (3.1.) del artículo 3.
Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5 – De forma.
Fuente: Editorial Errepar