El Poder Ejecutivo, a través del D. 638/2017, prorroga desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de julio de 2018, el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26940.
El citado artículo se encuentra en el Título II, Capítulo II, de la ley 26940, que dispone, para aquellos empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, una reducción de las contribuciones patronales (contribuciones con destino al SIPA, INSSJP, FNE, asignaciones familiares y RENATRE, de corresponder), por el término de 24 meses, para las nuevas relaciones laborales por tiempo indeterminado.
Recordamos que a través del Decreto 946/2016 publicado en el Boletín Oficial del 19 de agosto de 2016, se había prorrogado por 12 meses contando desde el 1 de agosto de 2016, es decir, hasta el 31 de julio de 2017, el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26940.
Ley 26940. Régimen de Promoción. Prórroga
DECRETO (Poder Ejecutivo) 638/2017
VISTO
El Expediente N° EX-2017-14519808-APN-DGRGAD#MT, la Ley N° 26.940, los Decretos Nros. 1.714 del 30 de septiembre de 2014, 1.801 del 31 de agosto de 2015, 946 del 18 de agosto de 2016, la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014 y la Resolución Conjunta de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros 3.763 y 287, respectivamente, del 15 de abril de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.940 creó a través de su Título II – Capítulo II un Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado estableciendo para su acogimiento un plazo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que las disposiciones de la ley tengan efecto.
Que la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS N° 3.683 del 9 de octubre de 2014, en su artículo 9°, determinó que dicho Régimen comenzará a regir a partir del período devengado agosto de 2014.
Que el artículo 30 de la Ley N° 26.940 estableció que los beneficios comprendidos en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado pueden ser prorrogados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que se ha comprobado la continuidad e incremento en la utilización de los beneficios otorgados por el Título II del Capítulo II de la mencionada ley desde su entrada en vigencia, aumentando las posibilidades de la contratación regular de los trabajadores.
Que persistiendo las razones que dieron origen al dictado del Decreto N° 946 del 18 de agosto de 2016, corresponde prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 26.940, desde el 1° de agosto de 2017 por el plazo de DOCE (12) meses, a fin de posibilitar la continuidad de los beneficiosos efectos que la implementación de la mencionada ley generara.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 30 de la Ley N° 26.940.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA
Art. 1 – Prorrógase desde el 1 de agosto de 2017 y por el término de doce (12) meses el plazo establecido en el artículo 30 de la ley 26940.
Art. 2 – De forma.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 11/8/2017
Aplicación: desde el 1/8/2017
Fuente: Editorial Errepar