Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento: un análisis de la disposición 11/2021

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Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento: un análisis de la disposición 11/2021

JUAN FRERS

El pasado 12 febrero se publicó la disposición 11/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, la cual dispone varios puntos fundamentales del régimen, tales como:

  • Procedimiento para la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC).
  • Procedimiento de inscripción por adhesión para los beneficiarios de la ley 25922 (ley de software).
  • Presentación anual.
  • Pago de tasa de verificación y control.
  • Procedimiento para la auditoría.
  • Procedimiento sancionatorio.

En el presente artículo explicaremos cada uno de los puntos mencionados precedentemente.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO (REGISTRO EDC)

Todos los trámites relacionados con el régimen se llevarán a cabo por la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), así como las notificaciones y comunicaciones.

Para comenzar con la inscripción en el Registro, el solicitante deberá completar y autorizar el envío del formulario que será puesto a disposición por la AFIP; el aplicante deberá encontrarse en cumplimiento normal con respecto a las obligaciones fiscales y previsionales.

La información del formulario podrá ser obtenida de las declaraciones juradas de IVA y de las declaraciones juradas de contribuciones y cargas sociales (F. 931).

Dependiendo del requisito que se quiera acreditar para dar cumplimiento a los mismos, se deberá realizar el trámite de inscripción y acompañar la documentación respaldatoria, ya sea en el caso de querer acreditar:

  • Inversión en mejoras continuas.
  • Inversión en capacitación.
  • Inversión en I + D.

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN POR ADHESIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 25922 (LEY DE SOFTWARE)

Aquellos contribuyentes que se encontraban bajo los beneficios del antiguo régimen de la ley de promoción de software deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada, en un plazo máximo de treinta (30) días, mediante Trámites a Distancia (TAD), a partir del 12 de febrero del corriente año.

Dicha ratificación deberá formalizarse mediante la presentación del formulario de “Ratificación de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”; el modelo se encontrará en el anexo IV de la disposición en análisis.

PRESENTACIÓN ANUAL

Conforme surge del artículo 22 de la resolución 4/2021 del PRESENTACIÓN ANUAL los beneficiarios del régimen deberán realizar la presentación en la AFIP con el formulario que será puesto a disposición por dicho organismo; asimismo, deberán realizar la presentación en TAD denominada “Acreditación de Cumplimiento Anual” con la información correspondiente a la nómina de personal afectado a actividades promovidas, de acuerdo al formulario que se encuentra en el Anexo XI.

PAGO DE TASA DE VERIFICACIÓN Y CONTROL

La tasa deberá ser abonada:

a) en forma mensual respecto del beneficio de los artículos 8 y 9 de la ley 27506 y su modificatoria. Esta tasa deberá ser abonada dentro de los quince (15) días hábiles desde la percepción del beneficio; y

b) en forma anual respecto del beneficio del artículo 10 de la ley 27506, siendo este la reducción del impuesto a las ganancias, a los quince (15) días hábiles de la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Para realizar el pago de la tasa, tanto mensual como anual, el beneficiario deberá ingresar a TAD, buscar el trámite denominado “Pago de Tasa en concepto de verificación y control (EDC)”, completar el formulario correspondiente a Contribuciones Patronales y/o Impuesto a las Ganancias según corresponda, y adjuntar la documentación solicitada.

PROCEDIMIENTO PARA LA AUDITORÍA

El procedimiento de auditoría iniciará con la notificación de tal circunstancia a la empresa. Dicha notificación será efectuada por la citada Dirección Nacional y pondrá en conocimiento de la empresa beneficiaria la fecha de realización de las respectivas tareas, la nómina de los integrantes del equipo verificador, el plan de trabajo a desarrollar, la documentación y el plazo en el que la empresa la deberá poner a disposición de los mismos.

El equipo verificador se constituirá en el lugar comunicado y exhibirá a los presentes la notificación electrónica emitida conforme el apartado I del artículo 29.

La presentación de la documentación requerida, así como de las manifestaciones efectuadas, deberá ser asentada en Actas, debiendo ser firmada por las partes intervinientes (equipo verificador y representantes de la empresa). El incumplimiento parcial o total del requerimiento solicitado será asentado en la mencionada Acta.

Una vez culminadas las tareas, el equipo verificador deberá elaborar, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, el “Reporte Final de Verificación Previa”, el que deberá indicar metodología utilizada, procedimiento y resultado de las tareas realizadas, así como el cálculo y monto del beneficio aprobado.

Luego, una vez finalizado el proceso de relevamiento de información, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento notificará vía TAD el informe elaborado por el cuerpo auditor, en el cual se detallarán específicamente, y en caso que correspondiera, los incumplimientos y/o irregularidades detectadas y/o cualquier otra información que pudiera resultar relevante.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Si se detectasen incumplimientos a las normas del régimen por parte de los beneficiarios, la Dirección Nacional elaborará un informe detallado y lo elevará a consideración de la citada Subsecretaría para que esta, de considerarlo procedente, y previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, disponga la apertura del sumario respecto del sujeto beneficiario.

La instrucción sumarial será ordenada mediante acto administrativo sobre la base de las actas de auditoría e intimaciones parcial o totalmente incumplidas y/o las constancias respectivas. El acto administrativo deberá indicar claramente la falta que prima facie se imputa a la beneficiaria inscripta. Ordenada la instrucción del sumario, el expediente se girará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio.

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