Se crea un régimen de estímulo para facilitar el acceso al mercado de capitales de las cooperativas de producción, a fin de que obtengan financiamiento necesario mediante la emisión de obligaciones negociables, sea en forma de emisiones individuales o bajo la forma de programas, con exigencias adecuadas a sus capacidades y dimensiones.
Con requerimientos abreviados según capacidad y tamaño, acotando el monto máximo de emisión y destinado a inversores calificados.
En este sentido, se detallan las actividades incluidas en este régimen de las cooperativas de producción inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, entre las que se encuentran las agrícolas y/o agropecuarias, ganaderas, tamberas, vitivinícolas, apícolas, granjeras, hortícolas y/o frutihorticolas, forestales y pesqueras.
El monto máximo de emisión que determinen los órganos correspondientes de la cooperativa, no podrá superar, en pesos o en la moneda que se efectué la emisión, un monto equivalente a treinta y cinco millones de unidades de valor adquisitivo (UVAS 35.000.000)
Asimismo, se incorpora la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) para aquellos instrumentos de inversión colectiva que estén conformados por personas humanas que revistan esta condición.
Los instrumentos de inversión colectiva para el fomento del desarrollo productivo y de las economías regionales serán los fondos comunes de inversión cerrados y los fideicomisos financieros cuyo objeto se encuentre destinado al desarrollo, financiamiento y/o la inversión en productos de la economía real, incluyendo cadenas de valor que tengan por finalidad mejorar los niveles de producitividad y/o el desempeño ambiental y/o propender el desarrollo de capacidades de actores y sectores económicos relevantes.
Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Nac. Valores) 870/2020