Buenos Aires: régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación de ingresos brutos y sellos por retenciones y percepciones no efectuadas

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PBA. Ingresos Brutos. Agentes de recaudación. Monto a partir del cual resultan obligados

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, desde el 1/10/2020 y hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas de los citados impuestos.

Entre sus principales características, destacamos:

– Será requisito para acceder al plan que el agente de recaudación se encuentre inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES” de la Provincia de Buenos Aires.
– Se podrán incluir gravámenes que se haya omitido retener y/o percibir, devengados al 31/5/2020; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1/1/2000, caducos al 31/5/2020 inclusive; y los intereses, recargos y sanciones correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.
– No se podrán incluir deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de la aplicación de multas; las deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar y las deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.
– Las modalidades de pago son al contado o en hasta 48 cuotas según la categoría que revista cada agente de recaudación -micro, pequeña, mediana o resto-.
– Cuando los acogimientos se efectúen a través de las modalidades de cancelación en 1, 3 o 6 pagos se reducirán en el 100% los recargos y las multas.
– El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 2.000.
– Los acogimientos deberán realizarse a través de la aplicación en el sitio web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -www.arba.gov.ar-.
– Vencimiento:

* Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.
* Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento y los pagos restantes vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o el inmediato posterior hábil.
* Planes de pago en cuotas sin anticipo: la primera cuota vencerá el día 10, o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al de la formalización del acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Por último, señalamos que cuando se trate de obligaciones omitidas del impuesto sobre los ingresos brutos anteriores al mes de enero de 2012 o del impuesto de sellos anteriores al mes de enero de 2017 las mismas podrán regularizarse a partir del 2/11/2020 inclusive.

Accedé a la RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 53/2020