Se efectúan, a partir del 1/3/2019, las siguientes modificaciones en el régimen de facilidades de pago permanente –
dispuesto por la RG (AFIP) 4268-:
- Se posibilita la inclusión en el plan de pagos de la deuda cuyo vencimiento se produce en el mismo mes del acogimiento;
- El interés de financiamiento para las micro, pequeñas y medianas empresas -tramo 1- nunca será mayor a la tasa del 3% efectiva
mensual; - Hasta el 31/5/2019 se podrán regularizar en hasta 6 planes de facilidades obligaciones por tipo de deuda y en gestión
judicial.