RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3904
BO: 12/07/2016
Se incrementan los importes a partir de los cuales las operaciones resultan alcanzadas por los regímenes de información según el siguiente detalle:
* Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-:
a) Vehículos automotores usados por valores iguales o superiores a $ 100.000;
b) Motovehículos usados por valores iguales o superiores a $ 27.000.
* COTI. Negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles -RG (AFIP) 2371-:
a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $ 1.500.000.
* Titulares registrales que transfieran automotores y motovehículos usados. Obtención del “Certificado de Transferencia de Automotores” CETA -RG (AFIP) 2729-:
a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $ 100.000.
* Transferencia de bienes muebles registrables. Embarcaciones, maquinarias y aeronaves -RG (AFIP) 2762-:
a) Embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen) cuando el valor de las mismas supere los $ 100.000. Recordamos que la transferencia de aeronaves debe informarse en todos los casos.
Señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 1/7/2016, inclusive.
Fuente: Editorial Errepar