La AFIP establece a partir del 1/3/2021 entra en vigencia el Régimen de Registración de Contratos de Locación.
Recordamos que dicha registración está prevista en la Ley de Alquileres -L. 27551- y tiene como fin obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.
Los contratos alcanzados son los siguientes:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
Es importante señalar que los contratos celebrados a partir del 1/7/2020 que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante el mes de marzo de 2021, gozarán de un plazo especial para su registración hasta el 15/4/2021, inclusive.
Para realizar la registración se deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE” y se deberán proporcionar datos vinculados al locador, identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, además de adjuntar en formato “.pdf” o “.jpg” el contrato en cuestión.
Los sujetos alcanzados a informar deberán realizar la registración dentro de los 15 días corridos posteriores al acto.
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