Regímenes Especiales. Registro de empresas MIPYMES. Creación

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Regímenes Especiales. Registro de empresas MIPYMES. CreaciónRESOLUCIÓN (Sec. Emprendedores y PyME) 38-E/2017
BO: 16/02/2017

deSe crea, a partir del 1/3/2017, el Registro de Empresas MIPYMES, que será administrado por la Dirección Nacional de Programas y Proyectos, pendiente de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción.

La inscripción al Registro de Empresas MIPYMES podrá solicitarse en cualquier momento y deberá realizarse con clave fiscal a través del servicio denominado “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios Fiscales“, disponible en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos -conforme al procedimiento dispuesto por el art. 2 bis, R. (SPyME) 24/2001-.

Cuando la empresa solicitante encuadre en la definición de micro, pequeña o mediana empresa, la Dirección Nacional de Programas y Proyectos la inscribirá en el Registro de Empresas MIPYMES y emitirá el “Certificado MIPyME”, que deberá ser descargado a través de la plataforma Trámites a Distancia -aprobada por el D. 1063/2016-.

El “Certificado MIPyME” tendrá vigencia desde su emisión hasta el último día del tercer mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, pudiendo solicitarse la renovación a partir del primer día del citado mes.

La Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Dirección Nacional de Programas y Proyectos tendrán la facultad de verificar la información aportada por los solicitantes y, en caso de detectar inconsistencias, podrán dar de baja la inscripción correspondiente, en cuyo caso decaerán los beneficios otorgados o usufructuados.

Aquellas empresas que ya se encuentren categorizadas como MIPYMES -en el marco de la R. (SPyME) 24/2001- serán incorporadas de forma automática al Registro de Empresas MIPYMES y, en estos casos, el “Certificado MIPyME” tendrá vigencia hasta el 31/5/2017, debiendo ser renovado a partir del primer día del tercer mes posterior al cierre de su último ejercicio comercial.

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Fuente: Editorial Errepar