Registro de Domicilios de Explotación: un breve análisis de la Resolución 312/2020

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Registro de Domicilios de Explotación: un breve análisis de la Resolución 312/2020

JUAN FRERS

El 29 de diciembre del mes pasado entró en vigencia la RG 312/2020 de la AGIP, la cual establece la obligatoriedad de la creación del llamado Registro de Domicilios de Explotación – RDE.

En él, aquellos contribuyentes que estén inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos deberán informar el domicilio del inmueble en el cual lleven a cabo su actividad económica de forma parcial o de forma total.

La RG define domicilio de explotación como “el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica”.


SUJETOS OBLIGADOS

  • Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos excepto art. 272 del Código Fiscal vigente-.
  • Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que tributen bajo las normas del Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos bajo Categoría Locales.
  • Contribuyentes exentos del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


PROCEDIMIENTO

Los contribuyentes deberán adherir el servicio (RDE) dentro de la página de AGIP, con clave fiscal de nivel de seguridad 2, y deberán brindar la siguiente información al momento de la inscripción en el registro:

a) El número de partida del/de los inmueble/s.

b) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del/de los titular/es de dominio del/de los inmueble/s.

c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente que desarrolla actividades económicas.

d) El carácter de ocupación del/de los inmueble/s por parte del contribuyente (dominio, locación, comodato, usufructo, concesión, uso o tenencia precaria, etc.).

e) Las actividades desarrolladas en el/los inmueble/s según el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), con sus respectivos Códigos de Actividad.

f) La superficie afectada a las actividades económicas.

g) El Número de Habilitación otorgado por la Agencia Gubernamental de Control (AGC), o el organismo que en el futuro la reemplace, en caso de corresponder.

h) Fecha de inicio de las actividades económicas en el inmueble.

i) Fecha de cese de las actividades económicas en el inmueble, en caso de corresponder.

j) Cualquier otra información de relevancia para la identificación de la explotación económica del inmueble.


PLAZO

Los contribuyentes podrán inscribirse dentro del régimen y cumplir con la obligación del régimen informativo desde el 1 de marzo. Si los contribuyentes obligados no cumplieran con lo mencionado precedentemente, se encontrarán frente a una situación de una posible falta material a las formalidades y obligaciones dispuestas por el Fisco.

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