Procedimiento de baja preventiva del Registro de Inversiones Mineras

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Se establece el procedimiento para realizar la baja preventiva del Registro de Inversiones Mineras -L. 24196-, ya sea por no haber utilizado el beneficio promocional o, habiéndolo utilizado, se hayan desafectado los bienes o transcurrido su vida útil.

La presente baja preventiva será declarada mediante acto administrativo y será definitiva, transcurrido 1 año desde la publicación en el Boletín Oficial del mencionado acto.

En caso de confirmarse la baja, no se podrá solicitar su inscripción en el Registro de Inversiones Mineras hasta cumplidos 2 años contados desde que la baja se tornó definitiva.

Por último, señalamos que durante la vigencia de la baja preventiva, se podrá solicitar su rehabilitación.

De acuerdo con la Resolución (SM) 118/2020, esta medida se establece “en pos de actualizar la situación registral de la totalidad de inscriptos en el Registro de Inversiones Mineras Ley Nº 24.196”.

Se ha verificado la información obrante, detectándose a partir de la consulta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la existencia de sujetos cuya clave fiscal se encuentra en estado inactiva o dada de baja desde hace más de DOS (2) años al día 31 de diciembre de 2019, situación que no ha sido informada por los beneficiarios en tiempo oportuno a la Autoridad de Aplicación en el marco de su deber de información”, precisa la norma.

Accedé a la Resolución (Sec. Minería) 118/2020