Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Monotributo social. Instrumentación del subsidio de los aportes a la obra social por parte del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, y del Ministerio de Desarrollo Social

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SUMARIO: Se aprueba el procedimiento para instrumentar el pago por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Ministerio de Desarrollo Social, del aporte a la obra social para los monotributistas sociales inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social correspondientes a los titulares y los adherentes del grupo familiar primario.
Señalamos que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca ingresará el 50% de dicho importe por cuenta y orden de los monotributistas sociales y el restante 50% será tomado a cargo por el Ministerio de Desarrollo Social.

RESOLUCIÓN CONJUNTA (SCMI – SDRAF – AFIP) 4263/2010-9/2010-2880

Art. 1 – Apruébanse las pautas procedimentales contenidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para la implementación del pago por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por cuenta y orden de cada productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural adherido al Monotributo Social inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, del cincuenta por ciento (50%) del aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud -instituido por las L. 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones-, que debe ingresar por él y por los adherentes de su grupo familiar primario.

Art. 2 – El Ministerio de Desarrollo Social tomará a su cargo el financiamiento del subsidio necesario para completar el cincuenta por ciento (50%) restante del aporte de dichos sujetos, hasta alcanzar la cotización mínima prevista por el artículo 39 del Anexo de la ley 24977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la ley 26565 con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23660 y 23661 y sus respectivas modificaciones, conforme a lo establecido por la resolución conjunta 249 y 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la Superintendencia de Servicios de Salud y de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, respectivamente.

Art. 3 – La presente resolución conjunta entrará en vigencia a partir de día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4 – De forma.

TEXTO S/RC (SCMI – SDRAF – AFIP) 4263/2010-9/2010-2880 – BO: 23/7/2010

FUENTE: RC (SCMI – SDRAF – AFIP) 4263/2010-9/2010-2880

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 23/7/2010

Aplicación: desde el 23/7/2010

ANEXO

PAUTAS PROCEDIMENTALES

1. El Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (en adelante el Registro) receptará las inscripciones provenientes del sector de la pequeña agricultura familiar, a través de los equipos técnicos de la Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, que a través de la Subsecretaría de Agricultura Familiar asumirá la responsabilidad de dichas inscripciones.

Todas las inscripciones se verificarán de acuerdo con las pautas establecidas por las organizaciones del sector, las Municipalidades y el propio Registro, teniendo en cuenta las pautas establecidas por las Cláusulas 2 y 3 del Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social y el ex Ministerio de Producción.

2. Asimismo, serán agregadas mes a mes las nuevas altas y bajas, ya sea por acreditaciones de hijos o nuevas inscripciones, así como las novedades y las inscripciones del sector de la agricultura familiar, según resolución conjunta 209 y 990 de fecha 16 de febrero de 2009 de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano y de la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional.

3. El Registro gestionará por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de los sujetos que se inscriban, para lo cual enviará a ese organismo la nómina, conteniendo los potenciales monotributistas sociales del sector agropecuario. Lo señalado, así como los demás trámites que resulten necesarios para sustanciar la inscripción en el Registro, serán encuadrados en los términos de la resolución conjunta 365 y 2564 de fecha 23 de febrero de 2009 del Ministerio de Desarrollo Social y de la Administración Federal de Ingresos Públicos, respectivamente.

4. La Administración Federal de Ingresos Públicos informará al Registro las Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) asignadas e indicará quiénes no cumplen las condiciones para obtener dicha clave y adherir al Monotributo, Social, en cuyo caso el Registro procederá a la notificación de la novedad a la Subsecretaría de Agricultura Familiar de la referida Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar.

Por otra parte la nómina que cumpla los requisitos para adherir al Monotributo Social, será enviada por el Registro a la Administración Federal de Ingresos Públicos, previa inscripción en el mismo, solicitando la asignación de la Clave Única de Revista (CUR).

La Administración Federal de Ingresos Públicos registrará el alta como Monotributista Social del sector agropecuario y habilitará al Registro para la impresión de la correspondiente Clave Única de Revista (CUR).

A tal efecto se registrará dicha alta, el primer día del mes siguiente a la fecha de proceso.

5. Una vez cumplida la instancia indicada en el punto anterior, el Registro arbitrará los medios para el envío de la Clave Única de Revista (CUR) y credencial que acredite la titularidad de la categoría Monotributista Social del Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes.

Asimismo, la constancia original de adhesión al Monotributo Social del sector agropecuario será remitida plastificada por correo postal al domicilio del solicitante respectivo, a efectos de acceder rápidamente al ejercicio de los derechos que le asisten en tal carácter.

6. La Administración Federal de Ingresos Públicos, todos los meses efectuará un proceso en el que se incluirá a los Monotributistas Sociales del sector agropecuario registrados (entendiéndose por tales aquellos cuyos datos hayan sido correctamente procesados al último día hábil del mes anterior) y generará uno o varios archivos que contendrán la nómina de los sujetos por cuenta de quienes efectúe el pago el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el monto que deberá ingresar por cada uno, para ese período mensual.

7. El Registro informará al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca las solicitudes de inscripción que hayan sido denegadas, y los casos que no cumplen los requisitos para adherir al Monotributo Social, según las resoluciones 762 de fecha 18 de abril de 2005 y 1152 de fecha 5 de julio de 2006, ambas del Ministerio de Desarrollo Social.

8. La Secretaría de Desarrollo Rural y Agricultura Familiar efectuará, por cuenta y orden de cada Monotributista Social del sector agropecuario, el pago mensual del cincuenta por ciento (50%) del aporte a la obra social, de acuerdo con la información referida en el punto 6 del presente Anexo, mediante el procedimiento previsto en la resolución general (AFIP) 1778, su modificatoria y complementarias.

A tal efecto deberá acceder a través del sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar), al servicio de Clave Fiscal, esta última obtenida en los términos de la resolución general (AFIP) 2239, sus modificatorias y complementarias.

El vencimiento para el pago de la obligación correspondiente a cada período mensual operará en las fechas establecidas por la resolución general (AFIP) 2746 y sus modificatorias.

9. La Administración Federal de Ingresos Públicos, una vez efectuado el ingreso del importe respectivo, correspondiente a la nómina involucrada en ese período, lo transferirá a las obras sociales elegidas por cada Monotributista Social del sector agropecuario, así como también, procederá al cálculo del subsidio que estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Social.

10. El Registro gestionará el pago del citado complemento del cincuenta por ciento (50%) del aporte a la obra social del total del padrón activo, tal como lo establece la resolución conjunta 249 y 853 de fecha 18 de julio de 2006 de la Superintendencia de Servicios de Salud y de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano, respectivamente.

Fuente: Errepar