Se reglamenta la eximición de contribuciones patronales para sectores críticos

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La AFIP y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación reglamentaron el la reducción del 100% de las contribuciones patronales vigentes con destino al SIPA que se devenguen entre los períodos mensuales mayo y diciembre de 2021, ambos inclusive, para los empleadores del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el “Programa REPRO II”, y que tengan como actividad principal declarada alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos.

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Jorge Daniel Saini – Departamento de Contenidos, Laboral

Puntos importantes de la reglamentación

  • El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social informará mensualmente a la AFIP, mediante el envío del formulario F. 1266, la nómina de los empleadores inscriptos en el “Programa REPRO II”, así como las fechas de inicio y fin del beneficio de reducción de contribuciones patronales.
  • La AFIP procederá a caracterizar a los empleadores incluidos en la nómina con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA” en el “Sistema Registral”.
  • La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social deberá efectuarse mediante la utilización del release 1 de la versión 43 del programa aplicativo SICOSS.
    El sistema “Declaración en Línea”, efectuará en forma automática el cálculo de la reducción de alícuota de las contribuciones patronales a los empleadores caracterizados con el código “485 – Beneficio Decreto 323/2021. Beneficio reducción de contribuciones SIPA”.
  • Los empleadores, podrán rectificar las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a los períodos devengados mayo a diciembre de 2021 presentadas con anterioridad al otorgamiento del beneficio previsto en el artículo 1° del Decreto 323/2021, hasta el día 28 de febrero de 2022, inclusive, en cuyo caso no resultarán de aplicación las disposiciones de la Resolución General (AFIP) 3.093 y su modificatoria, siempre que las mencionadas rectificativas se presenten exclusivamente a efectos de aplicar el citado beneficio.

Resolución General Conjunta (AFIP-MTESS) 5005